REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH02-X-2009-000117
DEMANDANTE: JESUS ALFREDO VILLANUEVA.

DEMANDADA: MILAGRO JACQUELINE CORRO.

MOTIVO: INHIBICION (Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1413 (ASUNTO: KH02-X-2009-000117).

Mediante acta de fecha 11 de noviembre de 2009 (f. 01), la abogada Marilúz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-F-2006-000336, referente al juicio por liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, seguido por el ciudadano Jesús Alfredo Villanueva, contra la ciudadana Milagro Jacqueline Corro, con fundamento a lo establecido en los numerales 18° y 19° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de noviembre de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (fs. 07 y 08).

Llegada la oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en los numerales 18° y 19° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y la ciudadana Milagro Jacqueline Corro, parte demandada en el asunto principal.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual la juez inhibida se declara enemiga manifiesta de la ciudadana Milagro Jacqueline Corro, y de las copias certificadas asentadas en el asunto, donde se evidencia que la prenombrada ciudadana actúa como parte demandada en el asunto principal, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en los ordinales 18° y 19° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-F-2006-000336, referente al juicio por liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, seguido por el ciudadano Jesús Alfredo Villanueva, contra la ciudadana Milagro Jacqueline Corro.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), en vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:29 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.