REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC02-X-2009-000017

DEMANDANTE: HUGO ANTONIO COLMENAREZ GATICA.

DEMANDADOS: CARMEN OTILIA COLMENAREZ DE MELENDEZ, NAUM ELIGIO MELENDEZ CARUCI y RAFAEL JOSE MELENDEZ COLMENAREZ.

MOTIVO: INHIBICION (Daños y Perjuicios).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1419 (ASUNTO: KC02-X-2009-000017).

Mediante acta de fecha 27 de noviembre de 2009 (f. 01), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2009-001055, referente al juicio por daños y perjuicios, seguido por el ciudadano Hugo Antonio Colmenarez Gatica, contra los ciudadanos Carmen Otilia Colmenarez de Meléndez, Naum Eligio Meléndez Caruci y Rafael José Meléndez Colmenarez, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de diciembre de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (fs. 13 y 14), y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Valentín Castellanos, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en la causa principal.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual el juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado Valentín Castellanos, y de las copias certificadas que corren agregadas del folio 2 al 11, referentes al instrumento poder conferido por el ciudadano Hugo Antonio Colmenarez Gatica, al abogado Valentín Castellanos, y de la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2009, por el juez inhibido en el asunto KP02-R-2009-000982, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2009-001055, referente al juicio por daños y perjuicios, seguido por el ciudadano Hugo Antonio Colmenarez Gatica, contra los ciudadanos Carmen Otilia Colmenarez de Meléndez, Naum Eligio Meléndez Caruci y Rafael José Meléndez Colmenarez .

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 11:05 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.