REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-2212
PARTES ACTORAS: MIGUEL E. MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.881.857.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA BENJAMIN, C.A Y JORGE LUIS VALERO MATHEUS.
REPRESENTANTE LEGAL: JORGE LUIS VALERO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.266.285.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA, Inpreabogado Nro. 133.179
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Diciembre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil, ciudadano KELBIS CRESPO; la parte actora MIGUEL E. MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.881.857; no hizo acto de presencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; sólo compareció por la parte demandada el ciudadano JORGE LUIS VALERO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.266.285, en nombre propio y en su condición de Presidente de la empresa DISTRIBUIDORA BENJAMIN, C.A, asistido por la abogada CLAUDIA OROPEZA, Inpreabogado Nro. 133.179, por lo que vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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