REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de diciembre de 2009


ASUNTO: KP02-L-2009-01191

PARTE ACTORA: MAURO ESTEBAN ALDAVE BENITEZ, extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 04.241.809-1.

PARTE DEMANDADA: UNIÓN LARA FUTBOL CLUB, C.A.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Diciembre de 2009 siendo las diez y media de la mañana (10:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano HECTOR LUCENA; la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,