REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150°
ASUNTO: KP02-L-2009-002030
PARTE ACTORA: DIGNORA JOSEFINA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.245.908.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, Inpreabogado. Nº 92.453.
PARTE DEMANDADA: POLY PRINT DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAISY JOSEFINA MENDOZA YANEZ, Inpreabogado Nº 35.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 07 de diciembre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparece por la parte actora la ciudadana DIGNORA JOSEFINA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.245.908, acompañada de su apoderada judicial, abogada MARIANELA PEÑA, Inpreabogado. Nº 92.453, quien presenta Poder Apud Acta a los fines que sea agregada a los autos y por la parte demandada, POLY PRINT DE VENEZUELA, C.A, su apoderada judicial DAISY JOSEFINA MENDOZA YANEZ, Inpreabogado Nº 35.085, según Poder Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos; a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente procedimiento y así mismo ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: Reconozco la relación de trabajo que existió entre la trabajadora accionante con mi representante; asimismo desconozco la fecha de ingreso en virtud que según la planilla 1402 es de 22/06/1998. Señaló a su vez que conviene en los siguientes conceptos:
1.- Por Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la L.O.T.): 675 días para un total por este concepto de Bs. 14.181,78, más intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 3.175,05, tal como se detalla en cuadro anexo, el cual forma parte integrante de la presente demanda;
2.- Vacaciones vencidas 2007-2008: 24 días a razón del salario promedio diario de Bs. 42,76, para un total por este concepto de Bs. 1.026,24;
3.- Vacaciones vencidas 2008-2009: 25 días, para un total por este concepto de Bs. 1.069,00;
4.- Bono vacacional año 2007-2008: 17 días, a razón del salario promedio diario de Bs. 42,76, para un total por este concepto de Bs. 726,92;
5.- Bono vacacional 2008-2009: 18 días, a razón del salario promedio diario de Bs. 42,76, para un total por este concepto de Bs. 769,68;
6.- Vacaciones fraccionadas 2009: 13 días, a razón del salario promedio diario de Bs. 42,76, para un total por este concepto de Bs. 555,88;
7.- Bono vacacional fraccionado año 2009: 9,50 días, a razón del salario promedio diario de Bs. 42,76, para un total por este concepto de Bs. 406,22;
8.- Utilidades año 2008: 40 días, a razón del salario promedio diario de Bs. 42,76, para un total por este concepto de Bs. 1.258,80;
9.- Utilidades fraccionadas año 2009: 41 días, a razón del salario promedio diario de Bs. 42,76, para un total por este concepto de Bs. 1.049,00;
10.-Art. 125 LOT: indemnización de antigüedad 150 Días e indemnización sustitutiva de preaviso 90 Días, a razón del salario integral de Bs. 49,29, para un total de Bs. 11.829,60;
En relación a los salarios caídos reclamados señaló que está en desacuerdo con lo reclamado, en virtud que el último salario mensual que le correspondía percibir a la actora, es de Bs.F. 1.282, 69 y no lo alegado en el libelo de demanda, arrojando la cantidad de Bs.F. 14.593,21. Por lo que a fin de dar por terminada la presente causa, ofrece pagar a la accionante, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.55.000,oo.), correspondiendo Bs.F. 50.614,62 por los conceptos reclamados en el libelo de demanda más la suma de Bs.F. 4.385,62 por concepto de bono único no salarial; los cuales de ser aceptados por la parte actora, serán pagaderos en este acto mediante dos (02) cheques, el primero identificado con el Nro. 02406850 por Bs.F. 44.000,oo, a nombre de la ciudadana DIGNORA PEÑA y el segundo con el Nro. 02406849, por Bs.F. 11.000,oo, de la cuenta cliente Nro. 0410-0024-42-0241000050, girado contra la entidad bancaria Casa Propia, a nombre de la abogada YELIN ROSENDO, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero.-
SEGUNDO: La parte actora debidamente asistida, toma la palabra y seguidamente expone: con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.55.000,oo.), que incluye todos los conceptos reclamados y las pretensiones de mi defendido, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por éstos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Asimismo recibo conforme los cheque antes descritos.
TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como las correspondientes costas procesales.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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