REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de diciembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-00937
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSÉ SANTANA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 14.696.221.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO, Inpreabogado Nro.60.670.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Diciembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil, ciudadano RALPHY HERRERA; la parte actora ALEJANDRO JOSÉ SANTANA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 14.696.221; no hizo acto de presencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; sólo compareció por la parte demandada CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES, C.A, a través de su apoderado judicial, abogado FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO, Inpreabogado Nro.60.670, por lo que vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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