REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de diciembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-00976
PARTE ACTORA: LARRY CORTEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 11.427.266.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A y SERVICIOS LOGÍSTICOS ORSEINA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCY M. DIAZ CRUZ, Inpreabogado Nro.94.388.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Diciembre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil, ciudadano RALPHY HERRERA; la parte actora LARRY CORTEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 11.427.266; no hizo acto de presencia; sólo compareció por la parte demandada ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A y SERVICIOS LOGÍSTICOS ORSEINA, C.A, a través de su apoderado judicial, abogado FRANCY M. DIAZ CRUZ, Inpreabogado Nro.94.388, según poder que presenta en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos; por lo que vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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