REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002111
PARTE DEMANDANTE: SONIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 16.139.475.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS LOVERA PEREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.358.
PARTE DEMANDADA: TAXI GAVIOTA C.A. representada por el ciudadano ESCOBAR CADAVID ALVARO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 7.434.793 en su condición de Presidente.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.840.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 10 de Diciembre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, ciudadana SONIA BARRIOS asistida por el abogado JEAN CARLOS LOVERA y por la parte demandada TAXI GAVIOTA C.A., comparece la apoderada judicial abogada MORAIMA MENDOZA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.4.422,22) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas, en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL, mediante cheque, a nombre del trabajador, de la siguiente manera:
1.- el día lunes 14 de Diciembre de 2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00).
2.- el día 15 de Enero de 2010, la cantidad restante de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.2.422,22).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.4.422,22) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
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