REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2009-001074
PARTE ACTORA: ORIANNA DE LOS ANGELES TALLAFERRO VALVERDE, titular de la cedula de identidad N° V-18.432.639.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 108.912.
PARTE DEMANDADA: JALEO, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YNDIRA ZOGHBI GALVIZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 79.296.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Quince (15) de Diciembre 2009, siendo las once de la mañana (11:00AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante la ciudadana ORIANNA DE LOS ANGELES TALLAFERRO VALVERDE asistida de la Procuradora Especial de Trabajadores abogado MARIA LAURA MORAN. Por la demandada comparece su apoderado judicial YNDIRA ZOGHBI GALVIZ, quien presenta documento poder en original y copia para su certificación y posterior devolución. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto luego de la revisión de la pruebas y de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales arrojan el monto de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.166,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día martes 22 de diciembre de 2009, en horas de despacho ante la Inspectora del Trabajo del Estado Lara, mediante cheque, a nombre del trabajador, y luego será consignado el respectivo recibo en el presente asunto.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.166,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
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