REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000428
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO PEREIRA MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.383.715.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA ROSA PIÑA RODRIGUEZ y JESUS GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.309 y 68.891 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO y LUIS ENRIQUE BELLO PARRA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.070 y 92.954 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Diciembre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, el ciudadano PEDRO PEREIRA debidamente identificado , asistido por el abogado LIGIA PIÑA; y por la parte demandada COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A., comparece sus apoderados judiciales, abogados, ESTEBAN GUART GUARRO. Dándose así inicio al acto. Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, en harás de poner fin a la demanda aquí planteada y por cuanto ha manifestado el trabajador su deseo de llegar a un acuerdo mediante el cual ha manifestado que renunciaría a su puesto de trabajo, mi representada como un acuerdo de mediación ofrece al demandante lo siguiente:
1-: Para el día 23 de los corrientes se le cancelara: una bonificación de DOS MIL DOSCIENTOS (Bs. 2.200,00) como un derecho adquirido por retroactividad de la aplicación de la cláusula 65 de la convención colectiva Vigente, igualmente le pagará la empresa el salario por los días trabajados o no, la semana que finaliza el día 23 y la que finaliza el día 30 respectivamente del mes en curso. Además de los Cesta Ticket ya causados del mes de Diciembre, o su equivalente en la tarjeta electrónica Sodexo los cuales les serán entregados ò abonados el día 05 de enero del 2010.
2-: Adicionalmente la empresa le cancelará al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 220.000,00) compuesto por mediante cheque de gerencia en fecha de 08 de ENERO de 2010, el saldo que tiene a su favor depositado en el fideicomiso del Banco Banesco de esta ciudad cuyo monto quedaría liberado para ser retirado por el trabajador. Igualmente la empresa no le descontará ni cobrará el preaviso omitido. Este monto ofrecido comprendería: la Liquidación de Prestaciones Sociales y todos los conceptos e indemnizaciones solicitadas en la presente demanda por lo que una vez que consta en autos el pago nada quedaría a deberle la compañía BRAMHA VENEZUELA S.A., por ningún concepto demandado, ni por daños y perjuicios, o por lesiones o enfermedades que hubiera podido sufrir el trabajador durante la relación laboral.
SEGUNDO: El accionante debidamente asistido toma la palabra y expone: Visto lo expuesto por el apoderado de la demandada, renuncio en este acto a mi cargo que venia ejerciendo a partir de la presente fecha y estoy conforme con lo ofrecido por la demandada y de acuerdo con todos los conceptos y forma de pago, ofrecida en este acto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 220.000,00), que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y los referidos a mi liquidación de presentaciones sociales no quedando nada a deber ni por estos ni por ningún otro concepto nada la demandada una vez que conste el pago en autos.
TERCERO: El incumplimiento del pago del moto establecido en esta mediación dará derecho a la ejecución forzosa en la presenta acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte Demandante
Parte Demandada
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