REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-000680
PARTE ACTORA: MARIELA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 13.505.449
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.309.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 04 de Diciembre de 2009, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:
Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 27 de abril del 2009, por la ciudadana MARIELA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 13.505.449 en la cual expone todas sus pretensiones.
Recibida la solicitud por este juzgado el día 30 de abril de 2009, el tribunal la admite, luego de la subsanación realizada por la parte actora, ordenando notificar a la demandada, OSTER DE VENEZUELA S.A. ubicada en la Zona Industrial II, carrera 5, con calle 4, Barquisimeto Estado Lara; en la persona de la ciudadana Doris Aguerrevere, en su condición de Representante Legal, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve y treinta (09:30) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 16 de noviembre del 2009, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora, MARIELA MELENDEZ, asistida por la , ABOG. LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.309. no compareciendo la parte demandada, por medio de representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la parte actora:
Primero, Que la ciudadana MARIELA MELENDEZ, prestó servicios de índole laboral para la empresa OSTER DE VENEZUELA S.A.
Segundo, Que la reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 16 de junio de 1996 hasta el 25 de enero del 2008, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.
Tercero, Que la ciudadana MARIELA MELENDEZ, se desempeñaba como obrera, para la demandada.
Cuarto: Que la trabajadora laboraba en horarios de turnos rotativos.
Quinto: Que la reclamante recibió como adelanto de prestaciones sociales la suma de 18.192,00 Bs. F.
En virtud de todos los hechos alegados, la ciudadana MARIELA MELENDEZ, reclama la suma de 57.591,24 Bs. F. por conceptos de diferencia de antigüedad, intereses, días adicionales, vacaciones, bono vacacional, bono retorno de vacaciones, horas extras, utilidades, indemnización por despido injustificado, aumento de salario por reconocimiento por años de servicios.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal, realizando los cálculos basados en el salario, que se alega, fue devengado durante el tiempo que duró la relación laboral, establece que la reclamante se hace acreedora de los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 852 días de salario, incluyendo los días adicionales, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, arroja una cantidad de 14.542,00 Bs. F. y 10.399,73 por intereses sobre la antigüedad. Así se decide.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: En base a los artículos 219 y 223 de la LOT y la cláusula 37 de la contratación colectiva correspondiente, a la actora se le adeuda la suma de 4.294,07. Así se establece.
Bono de retorno de vacaciones: Según cláusula 37 de la Contratación Colectiva se le adeuda 75,00 Bs. Correspondiente al periodo 2007 – 2008.
Utilidades: conforme a los artículos 174 y 175 de la LOT, y la contratación colectiva, le corresponde a la actora la suma de 8.861,86 Bs. F. Así se decide.
Indemnización por despido Injustificado: En Base al artículo 125 de la LOT le corresponden a la ex trabajadora 150días y por Indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma es acreedor de 90 días multiplicados por Bs. F. 33,06 totaliza la cantidad de 7.934,4 Bs. F. Así se establece.
Diferencia Salarial: acordada por contratación colectiva a partir del 14 de agosto del 2005, le corresponde 5.286,30 Bs. F. Así se establece.
Horas Extras: En virtud que alega la actora haber laborado 6.480 horas extras diurnas y 5.040 horas extras nocturnas, representando lo reclamado un concepto extraordinario el cual conforme a las reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe ser probado por quien lo alega, no constando en autos dichas probanzas, Se declara improcedente tal exigencia. Así se establece.
La suma de los montos adeudados alcanza a 47.103,58 Bs. F. a la cual hay que restar el adelanto de prestaciones sociales reconocido por la actora de 18.192,00 Bs. F. resultando un total de 28.911,58 Bs. F. Así se decide.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIELA MELENDEZ, contra la empresa OSTER DE VENEZUELA S.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, OSTER DE VENEZUELA S.A. a pagar a la ciudadana MARIELA MELENDEZ, la cifra de 28.911,58 Bs. F. por conceptos de diferencia de antigüedad, intereses, días adicionales, vacaciones, bono vacacional, retorno de vacaciones, utilidades, diferencia salarial, indemnizaciones por despido injustificado.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses, días adicionales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y diferencia salarial, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia salarial e indemnizaciones por despido injustificado desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.
QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
SEXTO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada por no existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 14 de diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Hilda Rosa de Quiñones
Publicada en su fecha a las 3:44.p.m
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