REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP02-L-2009-001970
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL LÓPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.647, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO RAFAEL LANDAETA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.610
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A., (INVITREL),
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, IPSA, N° 133.179
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy 15 de diciembre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por una parte, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.239.647, debidamente asistido en este acto por el Abogado, ELIO RAFAEL LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.610; y por la parte demandada, comparece la Abogado CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.179, Apoderada Judicial de la empresa demandada INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A., (INVITREL), quien presenta poder original con copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos, a los fines, de darse por notificados del presente juicio. Asimismo solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a INVITREL, en fecha 04/04/1994, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL LÓPEZ, comenzó a prestar servicios, ocupando el cargo de OPERADOR NIVEL VI; devengando diariamente la cantidad de Bs. 48,36; Hace aproximadamente 3 años el trabajador sufrió un síndrome depresivo y angustia, y a partir de esa fecha, las crisis depresivas han aumentado hasta el punto de padecer actualmente trastorno del sueño, crisis síndrome depresivas, ansiedad y angustia y las mismas se incrementan con ocasión al Trabajo. Por lo anterior, el trabajador decidió renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo en fecha 09/11/2009. En razón de lo expuesto demandamos la cantidad de Bs. 52.590,18, que comprende las indemnizaciones de contempladas en la la L.O.T., la indemnización por daño moral de conformidad al 1185 del C.C.V, e indemnización por enfermedad ocupacional artículo 130.4 de la LOPCYMAT. Así como las prestaciones sociales adeudadas.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada INVITREL, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el Trabajador sufre desequilibrios mentales que se acrecientan en su jornada de trabajo ofrezco en este acto el pago de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 45.000,00) cancelados en cheque de gerencia, emitido por el banco Bancaribe, de fecha 19/11/09, Nº 53468499, cantidad que comprende las indemnizaciones contempladas en la L.O.T., la indemnización por daño moral de conformidad al 1185 del C.C.V, e indemnización por enfermedad ocupacional artículo 130.4 de la LOPCYMAT. Así como las prestaciones sociales adeudadas.
TERCERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa INVITREL y recibo en este acto un (01) cheque de gerencia signado con el Nº 53468499, de fecha 19/11/09, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes a la enfermedad ocupacional y las prestaciones sociales, con lo cual nada tengo que reclamar por la enfermedad ocupacional padecida, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa INVITREL.
QUINTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
SEXTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SÉPTIMA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra que se pretenda en contra de INVITREL, con ocasión al accidente de trabajo, que pudieran corresponder a favor del ciudadano FRANCISCO RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.239.647, ni por las consecuencias que se deriven de la enfermedad ocupacional, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico (si lo hubiere), presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia a las partes.
La Jueza,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
La parte demandante, La parte demandada,
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