REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: KP02-L-2009-002076
PARTE ACTORA: ALEXANDER PAREDES PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. 12.797.208
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE PETRILLI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 108.822
PARTE DEMANDADA: CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONCAVA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.109
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, 15 de diciembre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, comparece por una parte el ciudadano ALEXANDER PAREDES PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. 12.797.208, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARMINE PETRILLI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 108.822, y por la otra parte demandada la Abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 104.109 en su carácter de apoderada de la empresa demandada, según poder que consigna en este acto, quienes para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilitó el tiempo necesario para ADMITIR la presente demanda conforme al art. 124 de la LOPT y para celebrar la audiencia preliminar extraordinaria de mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL, que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del Tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa manifiesta a los efectos de precaver el presente procedimiento ofrece al trabajador demandante por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), según cheque Nº 83708679, girado contra la cuenta corriente Nº 01050056781056026359, del Banco Mercantil, discriminado de la siguiente manera:

1. La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÌVARES CON OCHENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 585,82), en base a 13,52 días por un salario de Bs. 43,33 diario, por concepto de pago de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2009-2010.
2. La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 585,82), en base a 9,22 días por un salario de Bs. 43,33 diario, por concepto de pago de utilidades fraccionadas correspondientes al período 2009-2010.
3. La cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÌVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 2.166,50), en base a 50 días por un salario de Bs. 43,33 diario, por concepto de pago de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT.
4. La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÌVARES CON CUARENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 46.218,45) por concepto de pago de todas y cada de las indemnizaciones demandadas en virtud del agravamiento sufrido por el demandante de conformidad con la Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, N’ 077/09 de fecha 1 de abril de 2009.

SEGUNDO: El presente pago incluye adicionalmente a los conceptos aquí reclamados cualquier incidencia sobre conceptos o beneficios que en virtud de la relación de trabajo pudiera ser acreedor el hoy aquí demandante, por lo que expresamente el demandante desiste y/o renuncia formalmente al cobro de cualquier cantidad de dinero con ocasión a la presente demanda o distinta, conexa o relacionada a la aquí planteada, bien sea por los conceptos aquí reclamados y pagados o de cualquier otro que pudiere surgir en virtud de diferencias por pago de horas extras nocturnas y/o diurnas, bono nocturno, pago de domingos, feriados, días de descanso legal, contractual o adicional, domingo compensatorio o día de descanso compensatorio, jornadas laboradas en exceso, cualquier incidencias que pudiere haber arrojado la falta de pago de dichos conceptos en beneficios laborales, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, IPC o INPC, por el período en que duró la relación de trabajo, o por el agravamiento de la enfermedad.

TERCERA: El trabajador demandante visto el ofrecimiento efectuado por la empresa demandada lo aceptan en todos y cada uno de sus términos, y manifiestan recibir el cheque arriba discriminado a su total y entera satisfacción, declarando no tener nada que reclamar por todos y cada uno de los conceptos que dieron origen al presente procedimiento, así como todos y cada uno de los conceptos descritos en el punto dos de la presente transacción.

CUARTO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitan de este Juzgado imparta la debida homologación a la presente transacción otorgándole el valor de cosa juzgada. Por último solicitan se sirva expedir sendas copias certificadas de la totalidad del presente procedimiento incluyendo la presente transacción y de su homologación, y que posteriormente ordene el archivo del mismo.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y6 da por terminado el presente proceso. Se ordena la remisión a Archivo Judicial. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Las partes Comparecientes.