REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-002027

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.839.881, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALI CORDERO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.469
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VANDER ROHE, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO GARRIDO, IPSA Nº 119.579 y RAMÓN FERNANDO VALECILLOS ESCALONA, I.P.S.A. Nº 119.647
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de diciembre de 2009, siendo las 03:30 de la tarde, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por una parte, el ciudadano PEDRO JOSÉ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.839.881, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado, NATHALI CORDERO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.469; y por la parte demandada, comparece los Abogados RAFAEL EDUARDO GARRIDO y RAMÓN FERNANDO VALECILLOS ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.579 y 119.647, Apoderada Judicial de la empresa demandada INDUSTRIAS VANDER ROHE, C.A., quien presenta poder original con copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos, a los fines, de darse por notificados del presente juicio. Asimismo solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: “LAS PARTES” convienen que: entre ellas existió una relación laboral desde el día 01 DE ENERO DEL 2.007, fecha en la cual, “EL EXTRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios personales a “LA EMPRESA” ocupando el cargo de SOLDADOR DE PRIMERA, hasta el día 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2.009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo en virtud del la RENUNCIA efectuada por “EL EXTRABAJADOR” configurándose un tiempo total de servicio de dos (2) años, ocho (8) meses y dieciocho (18) días. Asimismo, “LAS PARTES” están de acuerdo en que “EL EXTRABAJADOR” devengaba al momento de la terminación de la relación laboral un salario básico mensual de MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.106,47) y durante la relación de trabajo percibió ningún otro tipo de ingresos o emolumentos, llámense estos, comisiones, viáticos, bonos etc.
SEGUNDO: DECLARACIÓN: “EL EXTRABAJADOR” declara que ha demandado por ante la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los siguientes conceptos derivados durante el período comprendido desde el día 01/01/2007 al día 18/09/2009, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. a) Artículo 108 LOT-1997 Indemnización por Prestación de Antigüedad para un total de Bs.1.881,47. b) Art. 108 LOT-1997 Intereses sobre Prestación de Antigüedad para un total de Bs. 889,68. c) Artículos 219, 223 y 225 de la LOT, Vacaciones Anuales año 2007 (22 días) para un total de Bs. 616,22. d) Artículos 219, 223 y 225 de la LOT, Vacaciones Anuales año 2008 (24 días) para un total de Bs. 792,48. e) Artículos 219, 223 y 225 de la LOT, Vacaciones Anuales año 2009 (fraccionado) (17,33 días) para un total de Bs. 639,13 e) Artículo 174 LOT Utilidades o Beneficios Líquidos año 2007 (15 días) para un total de Bs. 420,15. e) Artículo 174 LOT Utilidades o Beneficios Líquidos año 2008 (15 días) para un total de Bs. 495,30. f) Artículo 174 LOT Utilidades o Beneficios Líquidos año 2009 (fraccionado) (10 días) para un total de Bs. 368,80. Del mismo modo establece que durante su relación laboral le fueron cancelados por parte de la empresa Bs. 3.141,75, los cuales los descuenta de la sumatoria total del monto de la demanda. Esto más los Intereses moratorios, intereses de fideicomiso, indexación y costas.
TERCERO: RECHAZO AL RECLAMO. “LA EMPRESA” no admite deberle a “EL EXTRABAJADOR” los conceptos por el demandados, los cuales se especifican tanto en el libelo de demanda que dio inició al proceso como en la Cláusula Tercera de esta Transacción, por considerar que éstos son excesivos y no se corresponden con las disposiciones legales y contractuales aplicables, ni con la realidad de los hechos.
CUARTA: No obstante a lo establecido anteriormente en las Cláusulas Tercera y Cuarta, con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” y poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que entre ellas existió; “LAS PARTES” han convenido en celebrar la presente transacción, las partes han acordado el pago de los siguientes conceptos y cantidades según el período comprendido entre el día 01/01/2007 al día 18/09/2009: ASIGNACIONES: a) Artículo 108 LOT-1997 Indemnización por Prestación de Antigüedad para un total de Bs.1.881,47. b) Art. 108 LOT-1997 Intereses sobre Prestación de Antigüedad para un total de Bs. 889,68. c) Artículos 219, 223 y 225 de la LOT, Vacaciones Anuales año 2007 (22 días) para un total de Bs. 616,22. d) Artículos 219, 223 y 225 de la LOT, Vacaciones Anuales año 2008 (24 días) para un total de Bs. 792,48. e) Artículos 219, 223 y 225 de la LOT, Vacaciones Anuales año 2009 (fraccionado) (17,33 días) para un total de Bs. 639,13 e) Artículo 174 LOT Utilidades o Beneficios Líquidos año 2007 (15 días) para un total de Bs. 420,15. e) Artículo 174 LOT Utilidades o Beneficios Líquidos año 2008 (15 días) para un total de Bs. 495,30. f) Artículo 174 LOT Utilidades o Beneficios Líquidos año 2009 (fraccionado) (10 días) para un total de Bs. 368,80, conviniéndose hasta aquí en el pago de Bs. DOS MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.961,48 Bs.), los cuales serán cancelados en este acto mediante Cheque de Gerencia N° 00016081 de fecha 02 de Diciembre del 2.009 en contra del Banco Venezolano de Crédito. Igualmente expresan “LAS PARTES” que “LA EMPRESA” nada debe por concepto de honorarios profesionales a abogados contratados por “EL EXTRABAJADOR” para este proceso.

QUINTA: “LAS PARTES” convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” a causa de la relación laboral y del contrato de trabajo que los unió; asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber habido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichos beneficios derivados de la relación laboral y del contrato de trabajo que entre ellas existió y, entre otras, las siguientes: horario de trabajo, indemnización por prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado y no disfrutado, participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras laboradas y no canceladas, domingos laborados y no cancelados, días de fiesta nacional laborados y no cancelados, los aumentos salariales convenidos o decretados por el ejecutivo nacional como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que, la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación y que se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "LA EMPRESA" nada queda a deberle a “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral.
SEXTA: En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “EL EXTRABAJADOR” declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que "LA EMPRESA" nada queda a deberle por concepto derivado de la relación laboral y del contrato de trabajo con ella sostenido, debido a que, todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y, por tanto, pagado con el precio de la misma; c) Que la suma a ser pagada será en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera haber tenido o tener para con ella "LA EMPRESA", que ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre “LAS PARTES” y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que tanto “EL EXTRABAJADOR” como “LA EMPRESA” desisten de todos los procedimientos instaurados judicial y administrativamente entre si, derivados o relacionados con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación, así como de la relación laboral que existió, debido a que todas las reclamaciones que éste tenía para con "LA EMPRESA" fueron expresadas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que la base de cálculo y el horario de trabajo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales se encuentran ajustada a los términos de Ley.
SÉPTIMA: En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “EL EXTRABAJADOR” declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que "LA EMPRESA" nada queda a deberle por concepto derivado de la relación laboral y del contrato de trabajo con ella sostenido, debido a que, todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y, por tanto, pagado con el precio de la misma; c) Que la suma a ser pagada será en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera haber tenido o tener para con ella "LA EMPRESA", que ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre “LAS PARTES” y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que tanto “EL EXTRABAJADOR” como “LA EMPRESA” desisten de todos los procedimientos instaurados judicial y administrativamente entre si, derivados o relacionados con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación, así como de la relación laboral que existió, debido a que todas las reclamaciones que éste tenía para con "LA EMPRESA" fueron expresadas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que la base de cálculo y el horario de trabajo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales se encuentran ajustada a los términos de Ley.
OCTAVA: ARREGLO TRANSACCIONAL. La cantidad de DOS MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.961,48), establecida como suma total para esta transacción, de la cual “EL EXTRABAJADOR” recibirá en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta de esta transacción, transigiéndose así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados por “EL EXTRABAJADOR” conforme a la Cláusula Tercera y aquellos que se derivan de los mismos. Quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a salarios caídos, indemnización por prestación de antigüedad, vacaciones anuales, fraccionadas y bono vacacional, utilidades o beneficios líquidos, utilidades fraccionadas o beneficios líquidos fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, salario integral, sábados, domingos y feriados, horas extras, accidente laboral y enfermedad profesional, así como diferencias en el pago del fideicomiso de las prestaciones sociales; como cualquier monto correspondiente a los intereses por mora en pago, o los que se hayan podido generar por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como sobre los montos del fideicomiso. “EL EXTRABAJADOR” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento intentado y, reconoce que cumplidas las obligaciones contenidas en esta transacción, nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos antes expresados.
NOVENA: Como una consecuencia de todo lo expresado supra, “EL EXTRABAJADOR” libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación laboral y el contrato de trabajo, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda por el tiempo de servicio señalado en la Cláusula Segunda. Habidas estas consideraciones y ventajas económicas inmediatas que ha recibido“EL EXTRABAJADOR”, celebramos la presente transacción. A tal efecto, “EL EXTRABAJADOR” expresa irrevocablemente que, con la presente transacción se entenderá terminado de pleno derecho cualquier procedimiento de cualquier índole por el intentado en contra de “LA EMPRESA”. DÉCIMA PRIMERA: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien le impartirá la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el Artículo 1.718 del Código Civil de Venezuela; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los Artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil.


DECIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia a las partes.
La Jueza,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
La parte demandante, La parte demandada,