REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2009.

ASUNTO Nº KP02-L-2009-002131
PARTE DEMANDANTE: KELI ESMERALDA ROJAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.851.199
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAY JOSÉ LUCENA HERNÁNDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.731.344 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.120
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal el 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, siendo modificados ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de Agosto de 2.001, bajo el No. 73, Tomo 166-A Pro.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ B., titular de la cedula de identidad Nº 12.027.017, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.590
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.

En el día de Hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de 2009, siendo las 2.30 PM, comparecen por la parte actora, de manera voluntaria, la ciudadana KELI ESMERALDA ROJAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.851.199, RAY JOSÉ LUCENA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.731.344 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.120, por una parte y por la parte demandada BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, el abogado apoderado WALTER JOSE RODRIGUEZ B., titular de la cedula de identidad Nº 12.027.017, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.590, carácter del mismo que se desprende de instrumento poder el cual consigna en este acto en original y el cual se devuelve previa certificación en autos del mismo, quienes verbalmente solicitan al Tribunal admita la demanda y considere la posibilidad de realizar una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto, en virtud de que las partes están presentes y en este acto la demandada se da por Notificada y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica del trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia admite la demanda y fija y realiza la audiencia inmediatamente, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente Laboral.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso del trabajador, igualmente el accidente laboral el cual sufrió la demandante en fecha 21 de septiembre del 2009, a pesar de que la demandante, no presenta certificación de discapacidad por parte del Inpsasel, pero en aras de dirimidas las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativo o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda a la demandante KELI ESMERALDA ROJAS JIMÉNEZ, la cantidad de CIEN MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 100.190,70), por los conceptos demandados. Pero luego de revisar los cálculos, ofrece en cancelar las cantidades y los conceptos que se discriminan a continuación: Por concepto de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT., la cantidad de Bs. 1.978,18; Por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2009, la cantidad de Bs. 627,68; Por concepto de Bono vacacional fraccionado del periodo 2009, la cantidad de Bs.741,84; Por concepto de Utilidades fraccionadas periodo 2009, La cantidad de Bs. 5.138,40; Por concepto de Horas extras diurnas, la cantidad de Bs. 29,25; Por concepto de Horas extras nocturnas, la cantidad de Bs. 12,67; Por concepto de días feriados laborados, la cantidad de Bs. 214,10; Por concepto de Retroactivo de beneficio de Alimentación, según lo establecido en el artículo 02 de la Ley Orgánica de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 34,50; Por concepto de Bono Nocturno, la cantidad de Bs. 19,09; Por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, la cantidad de Bs. 51.163,28; Por concepto de daño moral, la cantidad de Bs. 22.632,64; Por concepto de Lucro cesante, la cantidad de Bs. 35.112,40, así como todos los conceptos generados de la relación Laboral que lo unió con mi representada, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL. Deduciendo la cantidad de ciento noventa bolívares con 70/100 céntimos (Bs. 190,70) por concepto de CAMPAMENTO V. Totalizando la cantidad a ofrecer y cancelar en este acto de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), por los conceptos antes mencionado. La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), los cancelo mediante un (01) cheque de gerencia, girado contra el Banco Provincial, signado bajo el No. 00122314, de fecha 18 de Diciembre de 2009, a nombre de KELI ESMERALDA ROJAS JIMÉNEZ.

TERCERO: La ex trabajadora con su asistencia, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Así mismo reconoce que a pesar de que sufrió un accidente laboral, reconoce que la empresa demandada, dio cabal y pleno cumplimiento a todas las obligaciones legales respecto a si seguridad y salud en el trabajo, no infringiendo en modo alguno la normativa legal.

CUARTO: Las partes reconocen y expresamente dejan constancia de que en la presente acta se transan sobre todo y cada uno de los conceptos mencionado en el Libelo de demanda siendo que por esta vía dejan constancia de que a pesar de que se notifico el accidente laboral de la ciudadana KELI ESMERALDA ROJAS JIMÉNEZ, el Inpsasel no le certifico discapacidad alguna. El actor manifiesta que si en el en el fututo gestionase y le llegase a certificar alguna discapacidad por el accidente laboral sufrido, reconoce que con la presente transacción abarca dicha certificación, y nada tendría que reclamar a la demandad.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Los Presentes