REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de noviembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-000887
PARTE ACTORA: RAMÓN JESUS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 17.344.177
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOS LAMEDAS
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Diciembre de 2009 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano WILMER LINARES; compareció la Abg. MARIHUGENIA RANGEL en su condición de Procuradora de Trabajadores, quien no presento poder. En consecuencia, la parte demandada ni la parte actora hicieron acto de presencia, ni por sí ni por intermedio de apoderados judiciales alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
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