REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2009
Años 198º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-001980
PARTE DEMANDANTE: NIOSKA PARRA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.433.638 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.867
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DSL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 37, Tomo 101-A, de fecha 31 de octubre de 2.006.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, CARMEN ROSARIO YEPEZ LAMEDA y ROSANNA MARIA SCISCIOLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480, 90.067 y 126.018, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre del año 2.009, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia ante este despacho, por la parte demandante, la ciudadana NIOSKA PARRA DE ALVARERZ, titular de la Cédula de Identidad No 12.433.638 y su apoderado judicial, abogado FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.867, y por la demandada, CORPORACIÓN DSL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 37, Tomo 101-A, de fecha 31 de octubre de 2.006; su apoderada judicial, abogada CARMEN ROSARIO YEPEZ LAMEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 90.067.
Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso.
Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado al presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso de la demandante. En razón de ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden, los cuales arrojan el monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en siete cuotas, a saber:
• La primera cuota en este mismo acto, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) mediante cheque Nº 59800009 girado contra el Banco Federal a nombre de la ciudadana NIOSKA PARRA.
• La segunda cuota, el día veintitrés (23) de diciembre de 2009, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo).
• La tercera cuota, el día veintidós (22) de febrero de 2010, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia, exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo); que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación de trabajo que unió a las partes.
De igual forma, la demandante con su asistencia, exponen: Convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y honorarios profesionales. En consecuencia, libero a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.
TERCERO: La accionante con su asistencia, en razón del ofrecimiento de pago que la empresa CORPORACIÓN DSL, C.A. efectúa y ofrece en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma mercantil CORPORACIÓN DSL, C.A.; 2º) Desiste de la acción y del procedimiento en contra de la empresa CORPORACIÓN DSL, C.A. y expresamente declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la referida firma mercantil; 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 4º) La relación laboral fue con la empresa CORPORACIÓN DSL, C.A., y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza.
Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: El lugar de pago de las cuotas acordadas es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (2:00 p.m.)
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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