REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-000904
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.621.824
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MIRIANY NAVEGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.026
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION ESTRATEGIA DE VIGILANCIA (OESVICA C.A.) y MARISOL DANIEL
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HORTENCIA APONTE, IPSA Nro. 19.299
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de Diciembre de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora su apoderada judicial Abg. MIRIANYS NAVEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 136.026; por la parte demandada la abogada HORTENCIA APONTE, IPSA Nro. 19.299, quien consigna instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos y así se acuerda. Así mismo hace acto de presencia el ciudadano CARLOS BLANCO, en su condición de Contador de la empresa demandada ORGANIZACION ESTRATEGIA DE VIGILANCIA (OESVICA C.A.). Dándose así inicio a la Audiencia. Se da inicio al acto. En este estado y luego de varias deliberaciones las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada y conviene en la demanda ofreciendo pagar la cantidad de OCHO BOLIVARES (Bs. 800,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante cheque Nro. 59465269 girado contra el Banco Federal, a nombre de la Abg. DEISY MUÑOZ, quien esta facultada para recibir cantidades de dinero.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, que incluye todos y cada uno de los conceptos, por éste reclamados, sin quedar nada a reclamar por concepto de prestaciones sociales.-
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria,
Las Partes Comparecientes
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