REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de diciembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-0001042
PARTE ACTORA: YORDANO JOSE PERAZA LAYA venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 19.432.914
PARTE DEMANDADA: OFINDUSTRIAS ASUNCION
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Diciembre de 2009 siendo las once y media de la mañana (11:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano RAHALFI HERRERA. En consecuencia, la parte demandada ni la parte actora hicieron acto de presencia, ni por sí ni por intermedio de apoderados judiciales alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
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