REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
PARTE ACTORA: EDWARD JOSÉ ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.566.829.
ABOGADO APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, WILMER PEREZ,HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ Y HECTOR MERLO CACERES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787. 90.096, 23.694 y 131.435
PARTE DEMANDADA: MATERIALES DIVERSOS M & C, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO MANUEL MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.174.111.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICARDO JOSÉ HERNANDEZ VIELMA, EVER A REQUENA , JESUS ALCEIDES VASQUEZ F Y DIEGO THOMAS BUSTAMANTYE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.792, 90.923. 90.960, Y 103.683
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de Diciembre de 2009 siendo las diez de la mañana (10:0 0.a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano EDWARD JOSE ROJAS P, conjuntamente con su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ. Y por la parte demandada el abogado RICARDO JOSE HERNANDEZ, apoderado judicial de la demandada. Dándose inicio al acto. En este estado y luego de varias deliberaciones las partes manifiestas haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez, garante del derecho a la defensa y el debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos

PRIMERO: La parte demandante EDWARD ROJAS a través de su representación judicial manifiesta que laboró para MATERIALES DIVERSOS M & C, C.A. desde el 14 de Agosto de 2006 hasta el 02 de Mayo de 2009, prestando sus servicios personales como vendedor, siendo despedido injustificadamente, solicitando la calificación del despido, el reenganche y pago de los salarios caídos.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa MATERIALES DIVERSOS M & C, C.A. manifiesta que el ciudadano EDWARD ROJAS, no fue despedido de su puesto de trabajo, por lo que niega el reconocimiento de los hechos alegados por el actor.

TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho y con el objeto de dar por terminado conciliatoriamente el presente juicio, poner fin a cualquier reclamación derivada de la relación que existió entre las partes, y sobre todo, con la finalidad de evitar y precaver futuros y eventuales litigios, acuerdan que la culminación de la relación laboral fue de mutuo acuerdo, igualmente, que las prestaciones sociales que le corresponden al actor alcanzan a la cifra de 40.000,00 Bs. F. los cuales ofrece la empresa cancelar en dos cuotas de 20.000,Bs. F. cada una, la primera para el 15 de diciembre del año en curso y la segunda para el 15 de enero del 2010.
El actor acepta la cantidad y forma de pago propuesta por la empresa. Acordando ambas partes que con esta cantidad de dinero queda extinguida cualquier reclamación por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales, pago de días feriados y de descanso, cesta tickets, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia de salarios o salarios retenidos, horas extraordinarias, indemnizaciones por despido injustificado, indemnizaciones por concepto de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, daños morales y materiales o responsabilidad objetiva, y cualquier otro concepto derivado de la relación jurídica que unió a las partes en el presente proceso.

CUARTA: Las partes reconocen que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento, administrativo o judicial, en material laboral, civil, mercantil, penal o administrativo, y reconocen ante el Tribunal, que luego de esta transacción nada más tienen que reclamarse, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto de cualquier naturaleza, aceptando que con el pago acordado se extienden el más completo y cabal finiquito de la relación que existió entre las partes, por lo que nada más les corresponde, ni nada más tienen que reclamarse el uno al otro por concepto alguno.

QUINTA: Los pagos antes acordados se realizarán por ante las Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.

SEXTA: La falta de cumplimiento en los pago acordados en este acto, dará derecho al demandante a exigir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Las partes comparecientes