REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-L-2009-001993
PARTE ACTORA: GREGORIA DEL CARMEN CRESPO NAVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cedula de identidad Nº 7.419.415.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACOBO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.083.
PARTE DEMANDADA: ENVASES DE METAL M.D. LARA, C.A, domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de junio de 2002, bajo el No. 34, Tomo 25-A, representada en este acto por su Presidente MARIO DIAZ SERRANO, titular de la cédula de identidad No. 8.687.652
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA A HERRERA A, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.327
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, 09 de diciembre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), habilitada la hora y jurada la urgencia por las partes, para que tenga lugar una Audiencia Especial de Mediación, comparecen espontáneamente, por una parte, la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CRESPO NAVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cedula de identidad Nº 7.419.415, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, asistida en este acto por el Abogado JACOBO MARMOL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.083; y por la otra el ciudadano MARIO DIAZ SERRANO, titular de la cédula de identidad No. 8.687.652, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ENVASES DE METAL M.D. LARA, C.A, domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de junio de 2002, bajo el No. 34, Tomo 25-A, en adelante denominada “LA DEMANDADA”, suficientemente facultado por sus Estatutos Sociales, asistido en este acto por la abogada MARIA A HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.003.439, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.327, quienes exponen:
I
DE LA TRANSACCION LABORAL
1.- PLANTEAMIENTOS GENERALES DE LAS PARTES
Ambas partes voluntariamente renuncian a los términos procesales inherentes al presente juicio y en términos generales, a continuación expondrán un breve resumen de lo que constituye el planteamiento general de las partes y de las mutuas concesiones para la celebración de la presente transacción laboral, solicitamos a la ciudadana Juez luego de varias deliberaciones las partes manifestaron llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal en aras de celeridad , inmediatez, garante del derecho a la defensa y el debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:
a) POSICIÓN GENERAL DE “LA DEMANDANTE”:
“LA DEMANDANTE” en forma libre, voluntaria y consciente, sin coacción de ninguna naturaleza, y con pleno conocimiento del acto que realiza, manifiesta que en fecha 23 de septiembre de 1996, ingreso a trabajar para la sociedad mercantil ENVASES DE METAL M.D. LARA, C.A, desempeñando el cargo de Obrero, devengando por ello un último salario básico de Bs. 31,97 diario y un salario integral de Bs. 35,08 diario, y que el día 30 de noviembre de 2009 termino la relación de trabajo, sin haber recibido hasta la presente fecha el pago de sus prestaciones sociales ni los demás conceptos laborales causados por los 13 años, 10 meses, 15 días que prestó sus servicios, razón por la que exige el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden de acuerdo a la Ley.
Igualmente afirma que padece de una enfermedad ocupacional ocasionada con la prestación de sus labores a la sociedad ENVASES DE METAL M.D. LARA, C.A, de conformidad con el artículo 70 LOPCYMAT, de carácter progresivo que le ha ocasionado una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
b) POSICIÓN GENERAL DE “LA DEMANDADA”:
“LA DEMANDADA”, se da por notificada de la presente causa y vista la manifestación de voluntad de “LA DEMANDANTE” de reclamar sus prestaciones sociales y otras indemnizaciones derivadas de la supuesta enfermedad ocupacional que padece, ofrece en este acto el pago de los conceptos laborales y prestaciones sociales consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Igualmente, afirma que la ciudadana GREGORIA CRESPO no padece enfermedad ocupacional derivada de la labor prestada, razón por la que nada adeuda al demandante por los conceptos derivados de la supuesta y negada enfermedad ocupacional.
CLAUSULA III: ACUERDO TRANSACCIONAL.
Ahora bien, LA DEMANDADA, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir con la actora, como efectivamente lo hace, un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil.
En el sentido anteriormente expuesto, LA DEMANDADA ofrece en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), de la siguiente manera: En este acto pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) mediante cheque de girado contra el Banco del Caribe en fecha 07-12-2009, distinguido con el No.95910930, a la orden de Gregoria Crespo Navas. Y los VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) restantes, pagarlos el día 12 de enero de 2010, por ante la URDD Civil en el horario de atención al publico.
Estas cantidades comprenden el pago de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que las unió y que se identifican a continuación:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES (Art. 108 LOT):
- Los días de antigüedad menos los anticipos mas los respectivos intereses, equivalen a Bs. 7.957,05
2.- UTILIDADES
- 15 días / 12 meses = 1,25 días x 11 meses = 13,75 días x salario promedio del último año de la relación Bs. 31,08, da un total de Bs. 427,35
3.-VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Art. 219 y 223 LOT):
- 28 días que me correspondían/12 x 10 meses= 23,33 días de vacaciones fraccionadas
- 20 días que me correspondían/12 x 10 meses= 16,66 días de bono vacacional fraccionadas
Total vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs. 1278,80
4.-INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Art. 125 LOT):
- INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD 150 días X Bs. 35,08 Bs. 5.262,00
- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 90 días X Bs. 35,08 Bs. 3.157,20
5.- INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL:
- 2 años x Bs. 31,97 = Bs. 23.018,40
6.- DAÑO MORAL: Bs.F 9.000,oo
LA DEMANDADA manifiesta estar conforme y acepta en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo transaccional, por lo que recibe conforme en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F 25.000,oo), mediante el cheque arriba identificado. Igualmente declara que está consciente de que los VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F 25.000,oo) restantes los recibirá el día 12 de enero de 2009 ante la URDD Civil.
Con el pago que LA DEMANDADA realiza en este acto y el que se compromete realizar el 12 de enero de 2009, EL DEMANDANTE declara satisfechas sus pretensiones, dejando expresa constancia -y así lo entiende, acepta y reconoce- que no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió reclamados a través de esta demanda ni por ningún otro concepto, razón por la que en forma libre, voluntaria y consciente otorga formalmente a LA DEMANDADA, total y absoluto finiquito de sus obligaciones.
CLAUSULA IV: ACEPTACION EXPRESA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
La actora antes identificada declara en este acto entender y estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, razón por la cual declara recibir en este acto, de manos de LA DEMANDADA, a su entera y total satisfacción, el cheque identificado en la Cláusula que antecede.
EL DEMANDANTE reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declara expresamente que nada le queda pendiente de reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido con LA DEMANDADA.
Finalmente, reitera el accionante que con el pago convenido se entienden cancelados todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones por daño moral y material pretendidas, considerando que las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional les satisfacen plenamente: nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.
CLAUSULA V: CONCEPTOS INCLUIDOS
Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, los apoderados actores reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reiteran el demandante supra identificado su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a LA DEMANDADA por ningún concepto derivado de la negada enfermedad ocupacional y de la relación laboral que los vinculó.
CLAUSULA VI: CORRECCION MONETARIA.
Declara en forma expresa el actor su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
CLAUSULA VII: GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS
Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia la presente transacción libera a LA DEMANDADA, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por la ciudadana Gregoria C.
CLAUSULA VIII: COSA JUZGADA
Las partes, vista la transacción celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, no normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Las partes comparecientes
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