REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-938
PARTE ACTORA: LUIS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.982.552.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: POR TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA C.A.: RICHARD BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.430 Y POR EL TERCERO: CARGILL DE VENEZUELA SRL, el abogado LUIS MARCANO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.818.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, 10 de diciembre de dos mil nueve (2009) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandada, POR TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA C.A.: el abogado RICHARD BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.430 Y POR EL TERCERO: CARGILL DE VENEZUELA SRL, el abogado LUIS MARCANO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.818, quien acreditó dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi dejando copia para su certificación en autos. En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
El demandado
El Tercero