REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1130
PARTE ACTORA: NELSON PAUL YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.605.458.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID VILLALONGA, ERBESTO CARVAJAL, Y LUYMAR HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 114.836, 113.811 y 114.303 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENVI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE LUIS MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.758.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 10 de diciembre de dos mil nueve (2009) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado JOSE LUIS MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.758 apoderado judicial de la parte demandada ENVI C.A. , quien acreditó dicha cualidad con copia del poder presentado el cual se agrega a los autos. En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria



El demandado