REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2009
Años: 199º y 150°
ASUNTO: KP02-L-2009-1936
PARTE ACTORA: IRMA MERCEDES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.453.436.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO LANDAETA, Inpreabogado Nº 108.610.
PARTE DEMANDADA: ADELA PAREDES SANCHEZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ, IPSA Nº 108.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de diciembre de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecen voluntariamente ambas partes en el presente asunto, por la parte actora IRMA MERCEDES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.453.436 comparece su apoderado judicial el abogado ELIO LANDAETA, Inpreabogado Nº 108.610, y por la parte demandada ADELA PAREDES SANCHEZ, asistida por el abogado ALEJANDRO QUIROZ, IPSA Nº 108.752; a los fines de ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en EL DIA DE HOY 14 DE DICIEMBRE DE 2009, mediante cheque signado 35-96754957, a nombre de la trabajadora, girado contra el BANCO FONDO COMUN de fecha 14/12/2009.
SEGUNDO: el apoderado judicial de La parte actora con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
Parte Demandante
Parte demandada
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