REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de diciembre de 2009
Año 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1021
PARTE ACTORA: CARLOS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.122.515.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nº 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE UNIDAD VIGILANCIA Y CONTROL R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 07 de diciembre de dos mil nueve (2009) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la Procuradora de Trabajadores HAIDY CARRASCO, IPSA Nº 90.180. En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Maria Alexandra Odón
Procurador de Trabajadores
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