REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000480
ASUNTO : TK01-X-2009-000001

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. Lexi Matheus Mazzey, en su condición de Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS REINOZO QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 18-12-08 la Juez de Juicio N° 03 expresa: “Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano JUAN CARLOS REINOSO QUINTERO, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se evidencia al folio veintitrés (23) y siguiente, en la que ejerciendo funciones como juez de control Nº 04 de este circuito judicial penal se decretó la aprehensión flagrante e imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en la audiencia de presentación celebrada en fecha 29/01/08, emitiendo opinión en la causa con conocimiento de ella de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del código orgánico procesal penal, siendo lo procedente inhibirme en el conocimiento del asunto al no estar plenamente asegurada la garantía de imparcialidad...”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS REINOZA QUINTERO signada bajo el N° TP01-P-2008-000480 realizó la audiencia presentación, en fecha 29-01-2008, actuando en su condición de Juez de Control N°04 para la época, decretando la aprehensión como flagrante e imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, emitiendo así opinión en la causa con conocimiento de ella, tal como se evidencia a los folios 2 al 3 del presente cuaderno, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Lexi Matheus, en su condición de Juez Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, Líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte

Abg. Yessica Leal
Secretaria