REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000159
ASUNTO : TJ01-X-2009-000005


PONENTE: DR. ANTONIO MORENO MATHEUS
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2009-000159 seguida a los ciudadanos PEDRO PABLO CASTELLANOS y CARLOS LUIS RAMIREZ PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de fecha 21-01-2009 inserto al folio 1 del presente cuaderno la Juez de Control N° 01 expresa: “En el día de hoy, 21 de enero de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, comparece por ante la Sala de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Trujillo, previo traslado DEL Departamento Policial N° 10 los ciudadanos PEDRO PABLO CASTELLANOS y CARLOS LUIS RAMIREZ PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.207.594 y 15.407.216 quienes expusieron: “Nombramos como mis defensores de confianza a los Abogados Alberto Perdomo, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.223, con domicilio procesal en la Avenida Independencia, Edificio Don Alberto , planta baja, oficina n° 5, Trujillo y Simón Quiñones inscrito en el IPSA bajo el Nº 71517, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en Avenida Independencia Centro profesional INVERTRU, piso 1, oficina 2, Trujillo Estado Trujillo quienes estando presentes exponen: "Aceptamos el cargo de Defensores de Confianza designado en mi persona, por los investigados PEDRO PABLO CASTELLANOS y CARLOS LUIS RAMIREZ PERDOMO y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo". Seguidamente se le participa la obligación en que está de guardar las reservas de las Actas. Se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo Abg. Lenin Terán. En este estado el Tribunal vista la aceptación del Abogado Simón Quiñones de conformidad con el articulo 86 numeral octavo del Código Orgánico procesal Penal procede a Inhibirse del conocimiento de la presente causa por cuanto en su condición de Juez debe analizar no solo el fondo de la causa, sino el comportamiento de los Abogados que intervienen en el proceso penal y por cuanto mi imparcialidad se encuentra comprometida por el comportamiento asumido por el Abogado Simón Quiñones en Recurso de amparo constitucional caso Selso Castellanos en el cual emitió conceptos ofensivos hacia mi persona solicitando la imposición de sanciones al Tribunal Constitucional, procedo a separarme inmediatamente de la presente causa y remitirla a Distribución y fórmese cuaderno separado. Se hace del conocimiento que en el archivo llevado por la Corte de Apelaciones reposa copia del Recurso de Amparo Constitucional citado..”.


Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensor el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN, quien es su enemigo manifiesto, a raíz de recurso de amparo constitucional interpuesto por el referido Abogado toda vez que su imparcialidad se encuentra afectada, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.





Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez
Presidente (E) de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Antonio Moreno Matheus
Juez de la Corte Juez de la Corte (S)



Abg. Yessica Leal
Secretaria