REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006384
ASUNTO : TP01-R-2008-000183
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Apelación de auto
Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N ° V- 5.506.851 en su carácter de Defensor privado de los ciudadanos ELI SAUL VILLARREAL y EDUARDO JOSE GARCIA, seguidos por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. El recurso de apelación de autos es ejercido en la causa penal signada bajo el N ° TP01-P-2008-006384 contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 22 de octubre de 2008 donde “Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Eduard Jose Garcia Araujo Y Eli Saul Andrade Villarreal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, y visto el principio de proporcionalidad del delito , la cual acarrea una pena de prisión de 3 a 5 años, que merece pena privativa de libertad, no obstante el fiscal considero medida cautelar sustitutiva, esta juzgadora ordena como cautelar sustitutiva a los fines de mantener a los investigados en el proceso penal, la cual consiste en la presentación cada dos (02) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, prohibición de salida del Estado Trujillo sin autorización del tribunal y la prohibición de cambiar de domicilio si autorización del tribunal”.
El recurso de apelación fue admitido en su oportunidad legal, el día 16 de diciembre del año en curso, ya que cumplió con los requisitos exigidos en el 450 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia resolver sobre su procedencia a fondo del asunto, lo cual se hace bajo los siguientes elementos y términos:
INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO
Consta a los folios (01 al 03) del presente cuaderno, escrito de apelación de auto interpuesto por el abogado DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ELI SAUL VILLARREAL y EDUARDO JOSE GARCIA, bajo los siguientes términos:
“… Conforme al articulo 447 ordinal 4, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO FORMALMENTE DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL de fecha 22 de Octubre del 2.008, la cual decreta una Medida Cautelar de Presentación de mis defendidos, CADA DOS DIAS (2) POR ANTE EL CIRCUITO judicial penal del estado Trujillo, por ser esta TOTALMENTE DESPORPORCIONADA CON LA ENTIDAD DEL DELITO QUE NOS OCUPA, ES MAS CON LA POSIBLE PENA A IMPONER EN CASO DE SER CONDENADOS, sin duda alguna que la Ciudadana Juez con todo el respeto que se merece, actuó motivada por razones o motivos, muy fuera de la lógica jurídica y de la sana critica que debe caracterizar a un Administrados de Justicia. Si bien es cierto que estamos e presencia de la comisión de un delito que merece pena corporal, también es cierto que estamos empezando un proceso, del cual todavía existen demasiadas interrogantes que deben ser resueltas precisamente con la fase de investigación y de Juicio respectivas… pareciera que la Juzgadora, se apartó totalmente de todos estos principios y razonamientos jurídicos al momento de imponer una medida Cautelar de presentación Cada Dos Días a mis defendidos, resulta ser que de las actas se evidencia que mis representados ni siquiera residen en jurisdicción del Municipio Trujillo, Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, uno reside en el Municipio Pampanito y el otro en el Municipio Valera del Estado Trujillo, ambos manifestaron que son trabajadores dependientes de otras personas, ahora bien como pretende Usted ciudadana Juez que mis defendidos puedan desarrollar en condiciones normales sus ocupaciones habituales si cada dos días tienen que acudir a la sede del circuito a presentarse, tienen que presentarse a saber: El día Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, es decir tres veces a la semana, es decir pueden laborar dos días a la semana, ahunado a esto deben sufragar esos tres días por concepto de pasajes una cantidad que lógicamente no están produciendo, resulta entonces demasiado gravosa la medida impuesta, y se corre el gran riesgo de que mis defendidos por resultarles imposibles, puedan satisfacer lo impuesto por el Tribunal y llegado el momento incurrir en un incumplimiento con todos los perjuicio que ello conlleva. Resulta totalmente irracional la medida impuesta por este Tribunal, incluso uno de mis defendidos de nombre Elí Saul Andrade Villarreal, ni siquiera presenta prontuario Policial, y más aún cuando se trata de un delito que si bien es cierto merece pena corporal, también es cierto de que tanto la entidad del mismo como la pena posible a aplicar, resulta ínfima, sin tomar en cuenta una admisión de los hechos que sin duda alguna todavía resulta mucho menor.
Por lo expuesto es APELO FORMALMENTE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA DOS DIAS DICTADA POR ESTE TRIBUNAL y solicito de la excelentísima Corte de Apelaciones que esta, sea declarada con lugar y en su defecto se decrete la presentación periódica cada Treinta Días, a los fines de garantizarle a mis defendidos un debido proceso”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La libertad personal, es un Derecho Constitucional que le corresponde a todo ciudadano, razón por la cual en la ley Adjetiva Penal existen las normas que la restringen y la limitan cuya aplicación debe ser en proporción a la gravedad del delito, las circunstancias de su realización y la posible sanción a imponer, todo dentro de las finalidades del proceso, que es la búsqueda de la verdad y la aplicación de la Justicia, valores posibles en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La necesidad de aplicar una medida de coerción personal a una persona que supuestamente ha cometido un hecho punible, requiere de un razonamiento que el juzgador debe hacer valorando todos los elementos de convicción, la comisión del delito a fin de imponer una medida para evitar que quede enervada la acción de la justicia, no obstante tal providencia debe respetar los limites que contiene el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la necesidad de una proporción entre la medida acordada y el delito cometido, tomando en consideración la sanción penal a aplicar, ya que una medida cautelar sustitutiva de imposible cumplimiento también lesiona la tutela judicial efectiva del imputado, razón por la cual esta Alzada comparte el criterio de la defensa de que sus defendidos se le hace imposible cumplir con la medida impuesta por el Tribunal de Control No 4, donde expone en su escrito de apelación que “ mis defendidos puedan desarrollar en condiciones normales sus ocupaciones habituales si cada dos días tiene que acudir a la sede del circuito a presentarse”.
En consecuencia de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones revoca la decisión recurrida en cuanto a la medida de presentación de los ciudadanos ELI SAUL VILLARREAL Y EDUARDO JOSE GARCIA, cada dos días antes el Tribunal de Control N ° 04 de este Circuito y en su lugar se decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la presentación periódica de los referidos ciudadanos ante el Tribunal N ° 04 de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS . Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N ° V- 5.506.851 en su carácter de Defensor privado de los ciudadanos ELI SAUL VILLARREAL y EDUARDO JOSE GARCIA, seguidos por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. El recurso de apelación de autos es ejercido en la causa penal signada bajo el N ° TP01-P-2008-006384 contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 22 de octubre de 2008 SEGUNDO: REVOCA la decisión recurrida en cuanto a la medida de presentación de los ciudadanos ELI SAUL VILLARREAL Y EDUARDO JOSE GARCIA, cada dos días antes el Tribunal de Control N ° 04 de este Circuito y en su lugar se decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la presentación periódica de los referidos ciudadanos ante el Tribunal N ° 04 de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS.
Regístrese, publíquese, notifíquese y líbrese oficio al Tribunal correspondiente.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez Dra. Rafaela González Cardozo
Juez de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yessica Leal
Secretaria