REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O


Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por el demandante, ciudadano JOEL MORENO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula número 5.357.411, asistido por el abogado MAXIMO RANGEL, inscrito en Inpreabogado bajo el número 46.740, contra auto dictado por dicho Tribunal el 01 de Agosto de 2008, en el juicio que por prescripción adquisitiva y con fundamento del artículo 1.977 del Código Civil en concordancia con el ordinal 1° del artículo 208 de la Ley de Tierras y de desarrollo Agrario, propuso contra la ciudadana MARÍA ALBERTA CAMACHO de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.913.311, quien no aparece patrocinada por abogado alguno.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal Superior en las actas del presente expediente, se desprende que la acción deducida es de naturaleza agraria.
En efecto, la presente acción fue instaurada por el actor contra la ciudadana MARÍA ALBERTA CAMACHO de SÁNCHEZ, con la finalidad de que se le reconozca como único propietario del inmueble que se describe más adelante, por prescripción adquisitiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 208, ordinal 1°, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y para que se le tenga, al demandante, como único propietario del inmueble “… por haberlo adquirido por Usucapión Agraria …” (sic).
El demandante aduce en el libelo que “Desde el día Trece (13) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977) hasta la presente fecha, soy Legítimo Poseedor de una manera continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como mía, ya que he sembrado, despedrado y actualmente siembro hierbabuena y cebolla, en pronta etapa de cosecha, además de construir un tanque para riego de agua; de un inmueble consistente en Un (01) lote de terreno Agropecuario que forma parte de mayor extensión, ubicado en el punto titulado “Las Mesitas”, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y alinderado de la manera siguiente: PIE: Con un pretil o muro de piedra que empieza en la orilla de una peña y que va a terminar a una acequia que colinda con la propiedad que es o fue de Cleofe Camacho Sánchez, sigue por ésta hasta arriba hasta encontrar otro pretil que separa terrenos que son o fueron de la Sucesión de María Josefa Briceño, hoy sucesión Dávila, y de éste pretil en línea recta hasta la Quebrada “Juan Martín” coge Quebrada abajo hasta ponerse en frente o dirección rectilínea hasta tapar el primer lindero; …” (sic).
Ahora bien es evidente que la naturaleza jurídica de la presente demanda es agraria, pues, tal como se expresa en el libelo, el actor ha ejercido la acción de usucapión agraria a través de la cual pretende que se le reconozca como único propietario del inmueble ut supra descrito, por haber, según su expresión, llevado a cabo en el mismo la explotación de una actividad agrícola, desde el año 1977 y hasta la presente fecha.
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa, pues, ciertamente carece de competencia en materia agraria, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la apelación de la decisión adoptada por el A quo, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Enero de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,