REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ADOLFO JOSÉ GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio de rendición de cuenta, propuesto por la ciudadana Ana Fernanda Briceño Rendón, contra el ciudadano Juan Carlos Briceño Rendón, en el expediente número 9336-05, de la numeración llevada por ese Tribunal, mediante en acta levantada el 08 de Marzo de 2006, y en la cual expone “… Por cuanto el día de hoy, 08-03-06, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, compareció el abogado Alfonso Antonio Flores, por ante la Secretaría de este Tribunal, Dra. Marianela Gutiérrez O., quien después de la lectura del auto dictado en este expediente en fecha 07 de marzo de 2.006, mediante el cual se le declaró extemporánea una prueba promovida, manifestó:”Que por eso era que botaban a los Jueces y que le hiciera conocer al ciudadano Juez de este Despacho que él era tío de la Diputada Cilia Flores y que llevaría eso a otras instancias”, expresiones estas que además de ser una actitud contraria a la ética profesional y a la majestad de la justicia, y una práctica que debe ser desterrada de los Tribunales, constituyen una agresión, injuria o amenaza en contra de la administración de justicia y muy especialmente en contra de quien aquí suscribe, ya que con ella pretende presionarme a la hora de tomar cualquier decisión en los procesos que me corresponden conocer y en el cual sea parte el referido abogado; expresiones estas que crean en mi un estado de ánimo de mal aversión, que me impiden actuar con la debida imparcialidad a la hora de decidir…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Sentenciador procede a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en ella se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; igualmente la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal, habiéndosele dado el cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal.
De igual manera acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual señala: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y especialmente por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición planteada debe prosperar y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. RAFAEL DOMÍNGUEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 10:45 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,