REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ADOLFO JOSÉ GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio de cobro de bolívares (vía intimación), propuesto por el ciudadano Francisco Ramón Valecillos Briceño, contra la ciudadana Lourdes Mercedes Rodríguez Cañizalez, en el expediente número 8995-04, de la numeración llevada por ese Tribunal, mediante acta levantada el 28 de Marzo de 2006, y en la cual expone “…Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de marzo de 2006, (…) mediante la cual además de apelar de la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2.006, me imputa haber incurrido en denegación de justicia, por supuestamente haber incumplido mi obligación como Juez en la presente causa, al no proceder a los tramites de ejecución de unos bienes inmuebles consistentes en unas mejoras y bienhechurías que se encontraban embargadas ejecutivamente (…) constituye una injuria que ha afectado mi imparcialidad para conocer en la presente causa …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Sentenciador procede a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en ella se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; igualmente la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal, habiéndosele dado el cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal.
De igual manera acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual señala: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y especialmente por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición planteada debe prosperar y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. RAFAEL DOMÍNGUEZ


LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 12:50 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,