JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009).
198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 07 de enero de 2009, por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.456, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, mediante el cual agrega a los autos copia fotostática simple de sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, en cuatro (04) folios simples, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, alegando que se refiere al pronunciamiento sobre la Regulación de Competencia, propuesta por su persona en contra de la decisión de este Tribunal que se consideró competente, igualmente solicitó pronunciamiento por parte de esta Alzada sobre la homologación de la transacción planteada por las partes.
En tal virtud, nuestro Máximo Tribunal de la República se ha pronunciado al respecto, incluso aunque conste dicho fallo en la página Web diseñada (www.tsj.gov.ve) por la Gerencia de Informática y Comunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia, que pretende informar al público en general, así como a los interesados en los juicios que ante ese mas alto tribunal y demás juzgados de la República cursan, sobre las distintas actividades y decisiones que se producen en el ámbito judicial, es decir, ha sido diseñado como un medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial y de ninguna forma puede sustituir la información contenida con la que reposa en los expedientes, así lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.427 de fecha 09 de agosto de 2006, que recayó en el expediente 2006-010, la cual acoge el criterio establecido en diferentes sentencias de la Sala Constitucional del Magno Tribunal de la República.
Por todos los fundamentos antes descritos, este Tribunal Superior Agrario se pronunciará una vez que conste en el expediente el original de las actuaciones que contienen la Regulación de Competencia propuesta por el referido abogado en representación de la parte querellada. Es todo.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA TEMPORAL;

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CAROLINA VALECILLOS.
Exp 0596.
RJA/CV/ur