REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009).

198º y 149º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0689

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en los ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RECURSO DE NULIDAD, propuesto por el ciudadano AQUILES JOSÉ VETHENCOURT MONROY, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.
Conforme consta al folio 173 de actas, el Juez inhibido en su exposición expone: “En virtud de que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber asistido y representado a la ciudadana María Bartola Montilla, en el juicio seguido en su contra por Querella Interdictal Restitutoria, interpuesta por el aquí recurrente Aquiles José Vethencourt Monroy, el cual cursaba en este Tribunal bajo el número 0476, el mismo fue decidido en fecha 27 de mayo de 2004; las referidas actuaciones las realicé en mi condición de Procurador Agrario del Estado Trujillo; incluso en otros casos que fueron llevados en la Procuraduría Agraria del Estado Trujillo, relativos a la posesión y propiedad sobre el referido Fundo Agropecuario conocido como “Rancho San Luís”, el cual esta ubicado en el Municipio Pampán de este Estado Trujillo, también emití opinión en defensa de campesinos, ocupantes de Parte del referido Predio Rural, razones suficiente para inhibirme y no conocer el presente Recurso de Nulidad en contra del Instituto Nacional de Tierras, interpuesto por el ya nombrado Aquiles Vthencourt Monroy. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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Abg. LUIS G. FERNÁNDEZ VERA

LA SECRETARIA TEMPORAL;

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CAROLINA V. VALECILLOS G.


Exp. 0689
LGFV/CVVG.-