Por recibido, désele entrada.

Visto el escrito presentado por el Fiscal IV del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de Que el hecho investigado no es tipico, donde aparece como imputados: JOSE RAMIRO MORENO, FUNCIONARIOS POLICIALES (CUSTODIOS) Y MARLENE LINARES GONZALEZ, y como víctima: LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, delito este previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, hecho ocurrido el día 17.02.2004; ahora bien, de la revisión de la causa, se observa; acta de fecha 03.01.2004, en la cual, el tribunal de Control 01 de Trujillo, decreta medida cautelar de libertad de arresto domiciliario a favor del imputado: JOSE MORENO LINARES; acta de fecha 17.02.2004, en la cual los funcionarios que tenìan la custodia, dejan constancia de la evasión del mismo del sitio donde debìa estar recluido; declaraciòn de la ciudadana MARLENE GONZALEZ, quien señala q ue salio de su residencia a trabajar y al regresar se percatò que su hijo ya no estaba en la residencia. Consta q ue hasta la presente fecha, el evadido no ha sido capturado.-

De lo trascrito, observa este despacho, que los hechos narrados, no constituyen el delito de fuga de detenido, ni delito alguno, tal como ha establecido la doctrina : “la evasión simple de un individuo legalmente detenido; es decir, la que este realiza sin violencia y sin fractura, aprovechando el descuido o negligencia de sus carceleros o guardianes, no configura delito alguno”. Manual de Derecho Penal, Fernando Grisanti, pagina 767.

Se observa que no hubo violencia contra cosas, ni hubo violencia contra persona alguna, sólo negligencia crasa de los agentes policial encargado de la custodia, cuya conducta se subsume en las previsiones del articulo 266 parágrafo segundo: “Cuando la evasión se haya verificado por negligencia o imprudencia del funcionario público, este será castigado con prisión de dos meses a un año…” .

Ahora bien, de lo expuesto, se observa prescrita cualquier acciòn contra los funcionarios que debìan mantener la custodia, y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSE RAMIRO MORENO, POR NO REVESTIR LOS HECHOS IMPUTADOS CARÁCTER PENAL (PRESUNTA FUGA DE DETENIDO); ASÌ COMO A FAVOR DE MARLENE LINARES GONZALEZ, MADRE DEL EVADIDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º y 319 eiusdem. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese. Notifíquese. Ofíciese. Ratifíquese orden de aprehensión contra JOSE RAMIRO MORENO.-

La Jueza de Control
Abog. Nathalia Cruz Cañizales