Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 numeral 6 del Código Penal; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente solicitud corresponde a solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal al ser la prescripción un punto de derecho, considera que no necesita la realización de audiencia para ser resuelto y así se decide.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 176 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, cometido en agravio de MARIA CRISTINA BRACAMONTE, DE 17 AÑOS DE EDAD, CI: 20657762, hecho ocurrido el día 17.05.2005, cuando, según la denuncia, y demás elementos de convicción, la adolescente recibe constantemente amenazas de muerte por teléfono, por parte de los ciudadanos: FRANKLIN BOSCAN, FERNANDO, RAMIRO Y YEILIN. Delito este, que tiene prevista una pena que prescribe al año, conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción legal, pues prescribió el: 18.05.2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO y así se decide.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA: MARIA CRISTINA BRACAMONTE, DE 17 AÑOS DE EDAD, CI: 20657762, por el delito de: AMENAZAS, previsto en el articulo 176 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48,ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6, respectivamente del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Notifíquese. Remítase Por secretaria en su oportunidad. NO SE PUBLIQUE EN PAGINA WEB DEL TSJ, el nombre de la adolescente victima. Cúmplase por secretaría.

La Juez de Control

Abg. Nathalia Cruz Cañizales