Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento de la presente causa, presentado por el abogado, José Luís Molina, y Dalila Puglia, Fiscal V y Fiscal Nacional del Ministerio Público, respectivamente, este Tribunal para decidir observa:

LA SOLICITUD

Solicitan los representantes del Ministerio Publico, se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: FLAVIO OLINTO QUINTERO, CEDUAL DE IDENTIDAD 1397433, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción de la misma, siendo los delitos por los que se abrió investigación, los contemplados en los artículos 43 primer aparte y 58 de la Ley Orgánica Del Ambiente. Solicita se decrete la extinción de la acción penal, por estar prescrita esta de conformidad con el artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente.

Motivación para decidir

Observa el Tribunal, que la presente investigación se inicio por la presunta comisión de diversos tipos penales previstos en la ley penal del ambiente, específicamente el articulo 43 y 58 de dicha ley, cuyo lapso de prescripción es de tres años, según el articulo 19.2 ejusdem.

Por cuanto se evidencia de las actuaciones realizadas, que los hechos ocurrieron en el año 2003, iniciándose la investigación el día 22.04.2003, es evidente que la razón asiste al despacho fiscal, al estar evidentemente prescrita la acción penal, por haber transcurrido al 30.04.2009 6 años, y 8 dias, siendo incluso el termino mayor de prescripción establecido en la ley penal del ambiente, de 5 años, y así se decide.

Se prescinde la realización de audiencia, por ser la prescripción de mero derecho, no requiriéndose la opinión de las partes.

Decisión

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FLAVIO QUINTERO PARRA, CEDULA DE IDENTIDAD 1397433, con fundamento en el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19.2 de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese. Notifíquese. Remitase en su oportunidad.

La Jueza de Control Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales