REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud


Dijo el Fiscal en audiencia: “ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 11 de Enero del 2009 aproximadamente a las 11:20pm, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, es todo “.

La Defensa.

Por su parte el Defensor Dijo:” Estoy de acuerdo al procedimiento abreviado solicitado por el fiscal y me adhiero a la solicitud fiscal. ”.


El imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, expusieron: “Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ARGENIS JOSE HERNANDZ VIELMA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.752.211, nacido en fecha 15-01-1980 de 28 años de edad, hijo de Graciela Vielma y Jose Albencio Hernandez, soltero, mecánico, residenciado en la Urbanización santa Cruz IV Etapa Casa Nº108 de Valera, Teléfono Nº 0426-6405150 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional””.



Motivación para decidir.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones, PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, por cuanto ocurrió a mismo momento de los hechos. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal, por cuanto no existen mas diligencias por ser realizadas. Se precalifica los hechos como: Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto el imputado fue detenido en fecha 11-01-2009 aproximadamente a las 11:20pm por una comisión policial cuando al serle realizada inspección de personas se le encontró a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver calibre 38 serial Nº574908 contentivo de 2 proyectiles sin percutar, sin presentar la debida autorización expedida por DARFA, en la Avenida principal de la Urbanización José Humberto Contreras parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera. TERCERO: Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir la presencia de un hecho punible como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y el arma en si misma incautada y no existir peligro de fuga por la posible pena a ser impuesta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 3.- Presentarse al Tribunal las veces que sea citado. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor privado, las cuales se le entregan en este acto y recibe conforme. Se acuerda librar boleta de libertad. Tómese la presente acta como resolución dictada. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, por cuanto ocurrió a mismo momento de los hechos. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal, por cuanto no existen mas diligencias por ser realizadas. Se precalifica los hechos como: Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto el imputado fue detenido en fecha 11-01-2009 aproximadamente a las 11:20pm por una comisión policial cuando al serle realizada inspección de personas se le encontró a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver calibre 38 serial Nº574908 contentivo de 2 proyectiles sin percutar, sin presentar la debida autorización expedida por DARFA, en la Avenida principal de la Urbanización José Humberto Contreras parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera. TERCERO: Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir la presencia de un hecho punible como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y el arma en si misma incautada y no existir peligro de fuga por la posible pena a ser impuesta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 3.- Presentarse al Tribunal las veces que sea citado. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor privado, las cuales se le entregan en este acto y recibe conforme. Se acuerda librar boleta de libertad. Tómese la presente acta como resolución dictada.

La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.