REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN CONTENTIVA DEL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN
En la ciudad de Trujillo a los 13 días del mes de Enero de 2009, siendo las 5:00 de la tarde; presente en la sala de Audiencia la Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado EDDER DANIEL MORENO, la Abogada Aida del Carmen Piña Gudiño, el Fiscal Quinto Abogado Domingo Rodríguez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado EDDER DANIEL MORENO, quien es venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.094.989, soltero, ocupación mecánico, quien expuso: Nombro en este acto como mi defensora privada a la Abogada en ejercicio Aida del Carmen Piña Gudiño, portador de la cédula de identidad Nº 5.785.610, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.610, con domicilio procesal Avenida Diego García de Paredes Edificio Valecillos, Oficina 02 Sector las Araujas del Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien estando presente expuso: “acepto la defensa y juro ante este Tribunal cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 11 de Enero del 2009 aproximadamente a las 5:30pm, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano EDDER DANIEL MORENO, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad consistente en presentación periódica cada 15 días ante el tribunal por el delito de desvalijamiento de vehiculo automotor previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada Abg. Aida del Carmen Piña quien expuso: “No estoy de acuerdo con la narración de los hechos por que existe disparidad en relación al sitio donde ocurrieron los hechos. Solicito la nulidad de las actuaciones y solicita una medida cautelar distinta a la privación de libertad en caso de que no se decretan la libertad. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: EDDER DANIEL MORENO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.094.989, nacido en fecha 17-01-1984 de 24 años de edad, hijo de Hilda Moreno, soltero, mecánico, residenciado en el Jaguito rurales nuevas, diagonal al estadio casa sin frisar de una sola planta al lado del negocio de víveres del señor Victor Barreto, la ultima casa antes de las invasiones, Teléfono Nº 0416-7727734 quien manifestó: “Yo estaba en la casa como a las 3:30 a 4:00, yo me quite los zapatos y la gorra y me acosté en la cama a ver el juego y depuse que llegue como a los 40 minutos escucho una bulla afuera que es la mujer mía mi hermana y dos compañeros que estaban allí pero yo no salgo entonces de repente entra la policía al cuarto sin tocar ni nada y me jalaron por la franela y me tiraron al rincón entonces me preguntan que donde esta la pistola y que besos repuestos que están allí son todos robados, yo le saco los papeles de una de las motos que es mía y de la otro no tengo por el chamo me de la dejo allí para arreglarla y ellos tomaron notas de todas las piezas que estaban allí, le enseñe la factura de unos de los tanques nuevos y ellos dijeron que era chimba, las llaves de arreglar las motos se la llevaron todas, después me dijeron que una bicicleta que tenia se la iban a llevar y no se la llevaron no se porque, dicen que hay muchas herramientas por que hay muchas que no sirven, entonces le dije que me dieran chance de llamar a uno de los dueños de la oto y me dijeron que no y me montaron en la moto y me llevaron a Mendoza luego a las cocuizas y al otro día me volvieron a llevar a ver las motos y le faltaba a una de ellas la corneta que seguro uno de ellos se la llevo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano EDEER DANIEL MORENO, por cuanto ocurrió a mismo momento de los hechos. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal, por cuanto existen mas diligencias por ser realizadas, oída la exposición de la defensa y del Imputado, quienes relatan una versión de los hechos diferente a la contenida en el acta policial y que merece ser investigada a profundidad. Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de actuaciones realizada por la defensa por cuanto la versión de los hechos suministrada debe ser objeto de investigación. Se precalifica los hechos como: Desvalijamiento de vehiculo automotores previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículos Automotores, por cuanto el imputado fue detenido en fecha 11-01-2009 aproximadamente a las 5:30pm en la parroquia el Jaguito carretera vieja que conduce hacia el rio los Negros en un ligar donde fue hallado diversas piezas de vehiculo tipo moto en un lugar boscoso debajo de un árbol, encontrándose el imputado en ese mismo lugar, según el acta policial, siendo detenido por una comisión. TERCERO: Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir la presencia de un hecho punible como lo es el delito de Desvalijamiento de vehiculo automotores previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículos Automotores delito no prescripto que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y los objetos comisados (diversas piezas de vehículos tipo moto) y no existir peligro de fuga por la posible pena a ser impuesta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.- Presentarse al Tribunal las veces que sea citado. 3, Presentación cada 60 días al tribunal. Se acuerda librar boleta de libertad. Tómese la presente acta como resolución dictada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 5:30pm. Se acuerda devolver en este acto a la fiscalia Quinta del Ministerio Publico, las actas constante de ocho(08) folios, quien las recibe conforme.


Se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01


Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Fiscal V
La Defensora Privada

El Imputado La Secretaria