Por recibida solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde pide, se ordene el cese de la medida de protección decretada a favor del ciudadano VASQUEZ SEGOVIA SOBEIDA DEL CARMEN, Cedula de identidad numero 11616804; el Tribunal Observa.

Motivación para decidir.

El Tribunal en fecha 16.07.2004, decretó medida de protección en los siguientes términos:

“ con fundamento en lo dispuesto en los artículos , 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 23, 108, numeral 14°: 118, 120, numeral 3°, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA PROTECCION A LA PRESUNTA VICTIMA ZOBEIDA DEL CARMEN VASQUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.616.804, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de treinta (30) años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Los Macollales de Monay, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, consistente en RONDA Y ENTREVISTA CON LA PRESUNTA VICTIMA DOS VECES AL DÍA, por parte de funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial N° 13, Monay, Comisaría Policial N° 1, Trujillo, de la Policía del Estado Trujillo, a cuyos efectos se ordena oficiar lo pertinente. CUMPLASE.”

Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, la misma solicitante, Fiscalía Superior, pide el cese de la misma, por haber perdido vigencia la necesidad de mantenimiento de la misma, por haberse decretado el sobreseimiento de la causa, este Tribunal, así lo acuerda, y en consecuencia ordena notificar a las partes, y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE de la Medida de Protección a favor del ciudadano VASQUEZ SEGOVIA SOBEIDA DEL CARMEN, Cedula de identidad numero 11616804.
Líbrese Boleta de Notificación a la victima y Fiscalìa.
Regístrese.
Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
OFICIESE A La COMANDANCIA GENERAL DE PLICIA NOTIFICANDO EL CESE DECRETADO.- CIERRESE EL JURIS. REMITASE.-
Cúmplase.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cr