Visto el escrito presentado por el Fiscal 9no del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado Rafael Salas, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CARLOS DANIEL FERNANDEZ, Cedula de identidad 18376751, y RESIDENCIADO EN SECTOR EL PARAMITO, CASA SIN NUMERO, TRUJILLO EDO TRUJILLO, este tribunal pasa a dictar decisión, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

La solicitud

Se imputa al ciudadano CARLOS DANIEL FERNANDEZ, Cedula de identidad 18376751, SER AUTOR MATERIAL del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ORDINAL PRIMERO del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS FERNANDEZ.
Motivación para decidir.

Procede el Tribunal a analizar la solicitud efectuada, bajo el cumplimiento de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia de la misma, lo que se hace de la siguiente manera:

1) Existencia de la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, que no se encuentre prescrita. Observa el Tribunal que de las actuaciones, se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ORDINAL PRIMERO del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS FERNANDEZ, DELITO que merece pena privativa de libertad, no prescrito, PUES OCURRIO EL DIA 12.01.2009. Tal delito se desprende de las siguientes actuaciones:
TRANCRIPCION DE NOVEDAD, QUE INDICA EL HALLAZGO DE UN CADAVER que corresponde con DOUGLAS FERNANDEZ, en el sector el Paramito, Trujillo; INSPECCION TECNICA NUMERO 055, 056, al sitio del suceso, y a la morgue, donde se evidencian 5 heridas externas por arma de fuego al cadáver de DOUGLAS FERNANDEZ, ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12.01.2009, donde consta que la comisión policial se trasladó a la residencia del victimario y a la residencia de la progenitora de este, desconociéndose su paradero actual; entrevista a testigos del hecho: DAMARYS FERNANDEZ, DOUGLAS FERNANDEZ, ERIQUE FERNANDEZ.
2) Fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o participe: Se observa de autos, acta de entrevista de los ciudadanos: DAMARUS, DOUGLAS, LUIS ENRIQUE Y DAMELYS ROSIMAR FERNANDEZ, quienes presenciaron que su vecino CARLOS DANIEL FERNANDEZ, disparó contra la victima, ESPOSO Y PADRE, RESPECTIVAMENTE, por el hombro izquierdo, cayendo la victima al piso, donde luego, el victimario, le efectuó dos disparos mas, en el cuello, en presencia de sus familiares, ocasionadote la muerte.


3) En cuanto al peligro de fuga y obstaculización, por la pena a imponer, y el hecho de que pueda influir sobre los testigos; observa el despacho en concreto, que de la causa se desprende que el CIPCC diligentemente, fue en busca del investigado a la casa donde reside, en fecha 12.01.2009, dejándole una boleta de citación con su concubina, de nombre CARMONA YSMERLY, quien manifestó a la comisión policial, que el mismo no se encontraba en el lugar, e indicó que desconoce su paradero; lo que demuestra las diligencias de localización realizadas por El CIPCC, y el peligro de fuga inminente al irse del sector y desconocerse su ubicación actual, por sus mismos familiares; por lo que estima el Tribunal, que existe peligro de fuga, al desconocerse su ubicación actual, lo que implica, falta de arraigo; además de la magnitud del daño causado, posible pena a imponer, y peligro de obstaculización en la insipiente investigación.

Por lo expuesto se declara con lugar la solicitud de Privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano CARLOS DANIEL FERNANDEZ, Cedula de identidad 18376751, y RESIDENCIADO EN SECTOR EL PARAMITO, CASA SIN NUMERO, TRUJILLO EDO TRUJILLO, como presunto autor material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS FERNANDEZ, y así se decide.

Decisión

Por las anteriores razones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano CARLOS DANIEL FERNANDEZ, Cedula de identidad 18376751, y RESIDENCIADO EN SECTOR EL PARAMITO, CASA SIN NUMERO, TRUJILLO EDO TRUJILLO, como presunto autor material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 250 y 251 numerales 1, 2 3 parágrafo primero y segundo, del Código Orgánico Procesal Penal. Librénse oficios respectivos.
Juez de Control N° 1,
Nathalia Cruz Cañizales