REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 15 de enero de 2009, siendo las 04:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano EDIXON JOSE BRICEÑO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de l a SOCIEDAD. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, la Defensora Pública Abg. Johana Tirado. No se encuentra presente: El imputado Edixon José Briceño quien no ha sido trasladado. La Juez vista la ausencia del imputado quien no ha sido trasladado acuerda dar un lapso de espera, vencido el lapso siendo las 04:30 de la tarde, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, la Defensora Pública Abg. Johana Tirado, el imputado Edixon José Briceño. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano EDIXON JOSÉ BRICEÑO quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensora Pública Abg. Johana Tirado manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 13 de enero de 2009 aproximadamente a las 4:20 horas de la tarde, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano EDIXON JOSE BRICEÑO solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal alegando el principio de la unidad y solicito se imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al revisarse por el sistema Juris2000 el ciudadano se encuentra sometido al tribunal de Juicio Nº 01, fue detenido en octubre de 2008 y no se ha acusado, y ya que incumplió con la medida otorgada de presentación cada quince días; presentándose una sola vez, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “No me opongo a la aprehensión en flagrancia ni al procedimiento abreviado y solicito que se imponga a mi representado de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y solicito copia de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: EDIXON JOSE BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.184, nacido en fecha 07-06-1980, de 28 años de edad, hijo de Elvia Rosa Briceño, no conozco a mi papa, soltero, no tingo trabajo, residenciado en San Miguel, frente a la Escuela Cuatricentenario Rodríguez, en Caucaguita, casa sin numero de color verde, La Floresta, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano EDIXON JOSE BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.184, nacido en fecha 07-06-1980, de 28 años de edad, hijo de Elvia Rosa Briceño, no conozco a mi papa, soltero, no tingo trabajo, residenciado en San Miguel, frente a la Escuela Cuatricentenario Rodríguez, en Caucaguita, casa sin numero de color verde, La Floresta por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se precalifica el delito como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por no haber más diligencias que practicar y por el principio de unidad del proceso al evidenciarse en el sistema que el imputado tiene expediente por el Tribunal de Juicio Nº 01 por el mismo delito y procedimiento abreviado sin haber sido presentada la acusación, por haber un hecho punible por haber sido detenido el días 13 de Nereo de 2009 aproximadamente a las 04:20 horas de la tarde en la avenida 6 con calle en la parroquia Juan Ignacio Montilla Valera estado Trujillo a habérsele practicado una inspección de persona, habiendo entregado el ciudadano imputado un envoltorio de material plástico transparente contentivo de una sustancia en polvo de color beige de presunta droga arrojando un peso bruto de 5.8 gramos, siendo aprehendido por dicha comisión policial, delito no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y la sustancia en si misma incautadas y existir peligro de fuga por el comportamiento del imputado de tener otro expediente abierto por el mismo delito ante el Tribunal de Juicio Nº 01 del Estado Trujillo se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en el Internado Judicial del estado Trujillo de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar al Tribunal de Juicio Nº 01. Se entregan en este acto las copias solicitas por la defensora pública. Se acuerda librar boleta de de traslado y de encarcelación. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio Nº 01 en su oportunidad legal. Tómese la presente acta como resolución fundada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 04:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
La Fiscal VII

Abg. Nathalia Cruz Cañizales



La Defensora Pública El Imputado



La Secretaria

Abg. Ruth Peña