REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisada de oficio la presente causa, el Tribunal Observa.


Motivación Para decidir.

Establece el artículo: 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

"El Juez de Control…podrá decretar la privación preventiva de libertad siempre que se acredite….

…El Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita…
Vencido este plazo y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva ". Negrillas nuestras.


En el presente caso, se observa que el tribunal de control 01, decretó en fecha en esta misma fecha 29.11.2008, medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado LEONARDO HERNANDEZ, CEDUAL DE IDENTIDAD 17831415, Actualmente recluido en el HOSPITAL GENERAL DEL SUR, de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia; y, siendo el caso que el Ministerio Público no consignó escrito acusatorio, hasta la presente fecha contra dicho imputado, este Tribunal, por ser procedente en derecho, acuerda la inmediata libertad del ciudadano LEONARDO HERNANDEZ, CEDUAL DE IDENTIDAD 17831415, de conformidad con las previsiones del articulo 250 aparte sexto del Código Orgánico Procesal Penal, por estar excedido el lapso de 30 días de ley, decretándose en su lugar, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 del código orgánico procesal, consiste en, prohibición de cambiar de domicilio aportado en audiencia de presentación, presentarse al Tribunal y Fiscalia las veces que sea citado.

Líbrese boleta de libertad por la presente causa, con la salvedad que dicho imputado quedará detenido a partir de este momento a la orden del Juez de Control 7 del Estado Trujillo, por la causa numero: TP01.P.2007.4401.- Notifíquese al Juez de Control 07 inmediatamente.-
Así se decide.

DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO LEONARDO HERNANDEZ, CEDUAL DE IDENTIDAD17831415, de conformidad con el articulo 250 aparte sexto del código orgánico procesal penal; SEGUNDO: decreta al ciudadano: LEONARDO HERNANDEZ, CEDUAL DE IDENTIDAD17831415, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 del código orgánico procesal, consiste en, prohibición de cambiar de domicilio aportado en audiencia de presentación, presentarse al Tribunal y Fiscalia las veces que sea citado.

Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad por la presente causa, con la salvedad que dicho imputado quedará detenido a partir de este momento a la orden del Juez de Control 7 del Estado Trujillo, por la causa numero: TP01.P.2007.4401.- Notifíquese al Juez de Control 07 inmediatamente.

La Jueza Titular,

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En fecha________se cumplió con lo ordenado.