REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 15 de enero de 2009, siendo las 06:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de Imputado en virtud de haberse recibido actuaciones referidas a orden de aprehensión contra el ciudadano RENNY NELSON LOPEZ LINARES en fecha 15 de enero 2009, siendo que fue presentado y puesto a la orden de este Despacho. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Lenin Terán, la Defensor Pública Abg. Jhohana Tirado, el imputado Renny Nelson López Linares. Seguidamente la Juez informó a las partes sobre la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano RENNY NELSON LOPEZ LINARES quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensora Pública Abg. Johana Tirado manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez impone al ciudadano RENNY NELSON LOPEZ LINARES de la orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Quinto del Estado Zulia según oficio 479-207, de fecha 06 de febrero de 2007. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso:"Solicito al Tribunal decline competencia por el territorio al Tribunal Quinto del Estado Zulia ya que el mismo se encuentra solicitado según oficio 479-2007, de fecha 06 de febrero de 2007 por el delito de Robo Agravado y el traslado del imputado RENNY NELSON LOPEZ LINARES con las seguridades del caso, es todo”. Acto seguido concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: ”Solicito una medida cautelar para mi representado, es todo”. De seguidas el juez procedió a imponer a los investigados del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa a los fines de escuchar su declaración, quien se identifico como: RENNY NELSON LOPEZ LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.919, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-09-1980, de comerciante, hijo de Nelson López y Aura Ramona Linares, residenciado en Pampanito, sector la Floresta, casa numero 100, de color azul, frente al Liceo en la segunda calle a mano izquierda Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0416-8558699 (es mi concubina Yoselin González) quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en los articulos 77 y 71 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal para resolver la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que realiza la defensa por cuanto se observa de las actuaciones que el imputado RENNY NELSON LOPEZ LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.919 (no porta), de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-09-1980, de comerciante, hijo de Nelson López y Aura Ramona Linares, residenciado en Pampanito, sector la Floresta, casa de color azul, frente al Liceo en la segunda calle a mano izquierda Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0416-8558699 (es mi concubina Yoselin González) quien se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto del Estado Zulia según oficio 479-2007 de fecha 06 de febrero del año 2007. En virtud de lo cual se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones conjuntamente con el imputado de autos hasta la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia donde quedara a la orden de dicho Juzgado de control, para que resuelva lo que corresponda en expediente cursante ante dicha jurisdicción. Remítase con oficio. Ofíciese a la Comandancia de Policial a los fines de que realicen el traslado con las seguridades del caso. Tómese la presente acta como resolución fundada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 06:40 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal II
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Defensora Pública
El Imputado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña