REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Dijo el Fiscal del Ministerio Público en audiencia: “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 14 de enero de 2009 aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, explicó los fundamentos de la detención policial del HAKERMAN JOSE DURAN solicito se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tiene una conducta predelictual, es todo “.
La Defensa.
Por su parte el Defensor dijo:” Solicito que se imponga a mi representado de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en relación a la conducta predelictual solicito que me informe sobre la otra causa el ha estado sometido a ese proceso esta conducta no debería tomarse en cuanta desde el punto de vista negativa, mas en este caso que la pena no excede de diez años, estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado ya que la otra causa se encuentra en fase de juicio, es un muchacho trabajador, estuante y puede someterse a cualquiera de las medidas cautelares que a bien tenga el Tribunal y solicito copia de las actuaciones, es todo”.
El imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, expuso: “Seguidamente la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: HAKERMAN JOSE DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.038.719, nacido en fecha 22-11-1984, de 24 años de edad, hijo de Rafael Ramón Ruiz y Josefa Durán, soltero, estudiante en la Misión Rivas quinto año, residenciado en Avenida Ayacucho, casa sin numero, de color verde, de rejas gris, de dos piso, en la Y de nutrición, como siete casa mas arriba de la Escuela Américo Briceño Valero, tres casa mas abajo del Taller donde arreglan ventiladores, Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0424-7643881 y 0272-4103898 (el de la peluquería de la mama señora Josefa Durán) quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
Motivación para decidir.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano HAKERMAN JOSE DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.038.719, nacido en fecha 22-11-1984, de 24 años de edad, hijo de Rafael Ramón Ruiz y Josefa Durán, soltero, estudiante en la Misión Rivas quinto año, residenciado en Avenida Ayacucho, casa sin numero, de color verde, de rejas gris, de dos piso, en la Y de nutrición, como siete casa mas arriba de la Escuela Américo Briceño Valero, tres casa mas abajo del Taller donde arreglan ventiladores, Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0424-7643881 y 0272-4103898 (el de la peluquería de la mama señora Josefa Durán) por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se precalifica el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por no haber más diligencias que practicar. Se decreta medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad por haber un hecho punible por haber sido aprehendido el día 14 de enero de 2009 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde en la avenida Ayacucho, Municipio y Estado Trujillo y al serle practicada una inspección de persona le fue encontrado 1.5 gramos de presunta droga, razón por la cual fue aprehendido por funcionarios policiales de las fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, delito no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y la sustancia en si misma incautada y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer en la presente causa de conformidad con el articulo con los articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y evidenciarse del sistema Juris2000 que el imputado no ha obstaculizado la realización del Juicio Oral y Publico seguido ante el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal consistente en: 1-) Presentación cada TREINTA (30) DIAS ante el Tribunal, 2-) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 3-) Presentarse al Tribunal y la Fiscalía del ministerio Público las veces que sea citado. Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensora Pública las cuales se entregan en este acto quien recibe conforme. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Se acuerda librar boleta de Libertad. Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio nº 04. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano HAKERMAN JOSE DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.038.719, nacido en fecha 22-11-1984, de 24 años de edad, hijo de Rafael Ramón Ruiz y Josefa Durán, soltero, estudiante en la Misión Rivas quinto año, residenciado en Avenida Ayacucho, casa sin numero, de color verde, de rejas gris, de dos piso, en la Y de nutrición, como siete casa mas arriba de la Escuela Américo Briceño Valero, tres casa mas abajo del Taller donde arreglan ventiladores, Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0424-7643881 y 0272-4103898 (el de la peluquería de la mama señora Josefa Durán) por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se precalifica el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por no haber más diligencias que practicar. Se decreta medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad por haber un hecho punible por haber sido aprehendido el día 14 de enero de 2009 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde en la avenida Ayacucho, Municipio y Estado Trujillo y al serle practicada una inspección de persona le fue encontrado 1.5 gramos de presunta droga, razón por la cual fue aprehendido por funcionarios policiales de las fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, delito no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y la sustancia en si misma incautada y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer en la presente causa de conformidad con el articulo con los articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y evidenciarse del sistema Juris2000 que el imputado no ha obstaculizado la realización del Juicio Oral y Publico seguido ante el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal consistente en: 1-) Presentación cada TREINTA (30) DIAS ante el Tribunal, 2-) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 3-) Presentarse al Tribunal y la Fiscalía del ministerio Público las veces que sea citado. Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensora Pública las cuales se entregan en este acto quien recibe conforme. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Se acuerda librar boleta de Libertad. Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio nº 04.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.