REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Dijo el Fiscal del Ministerio Público en audiencia: “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 14 de enero de 2009, los cuales se desprenden del acta de investigación penal, explicando los fundamentos de la detención policial de los ciudadanos AIRAM FRANCHESCO MARTINEZ DELGADO y PEÑA CARRIZO JUAN CARLOS, el Ministerio Público precalifica el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, tambien suscite la denuncia del ciudadano SANTOS MARIA NUÑEZ VILORIA el cual corrobora lo dicho en el acta policial, solicito se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal ya que hay que realizar unas investigaciones aunado a lo que la victima me dio a ver unas circunstancias, por lo que quisiera escuchar a la victima para poder solicitar la medida en este caso, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano SANTOS MARIA NUÑEZ VILORIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.014.533 quien manifestó: “No son ellos lo que me robaron, uno en esos momentos no esta en pleno conocimiento, en el momento yo quede en el sitio hasta donde controle el vehiculo, en ese momento paso un camión y el chofer me dijo que en la entrada habían detenido a unas de las personas que me había robado, tenían al ciudadano Juan Carlos Pérez detenido, el me dio mira chico este ciudadano es uno de los que te hirieron, yo le dije es parecido pero no es, yo identifique bien por el retrovisor del carro a las dos personas y pude observa que el día que me hirieron pasaron las dos personas por el Municipio el Dividive, por eso vine el día de hoy para verificar si eran ellos y no ellos, los dos tipos que me hirieron es un poquita mas gordo, eran tres personas y de las cuales identifique a dos y esas dos las vía el día de ayer en la calle que pasaron en una moto, del tercero no tuve oportunidad de verlo, cuando lo estaba a 6000 metros de donde detuvieron al ciudadano, no estoy seguro que el otro de camisa marrón no fue, cuando voy saliendo de las América donde vivo yo en el sector de la pasarela y agarro buena vista las tres personas que me sacaron la mano yo paro y se meten dos personas que fueron las que me agredieron yo los identifique, pero al tercero no, las tres personas se montaron atrás yo iba solo, no me preguntaron ni para donde iba, yo di curso a mi vehiculo aproximadamente a un kilómetro y medio me pusieron un objeto, en el cuello cuando yo volteo y les dijo que es la vaina me dan un cachazo yo viendo que esa zona es peligrosa yo puse resistencia y pude soltarse el arma a la persona y el trato de volverme a poner el arma yo iba controlando el vehiculo las otras dos personas me agarran el brazo, en eso abren la puerta y se bajaron, no se si se fueron vía Betijoque, al rato paso un señor en un camión y me dijo chico ahí detuvieron a un ciudadano, yo me traslade hacia allá y el funcionario me pregunto chico este será uno de los que te agredieron, en lo que yo regreso del conuco pase otra vez y tenían al otro detenido, yo le pregunte a uno de ellos que donde estaba la visera roja que cargaba el morenito este lo que tenia era una gorra gris, me llamaron pal despacho y me tomaron la declaración, eso fue lo que paso, ayer pude observar en una moto a dos de los ciudadanos que me agredieron, por eso yo vine, a ver si eran ellos, para mi seria muy vergonzoso de que estos muchachos fueran a pagar algo que no es de verdad estoy seguro que ellos no fueron, es todo”. Se deja constancias que la victima manifestó que no ha sido victima de amenaza contra el ni su familia y ser exfuncionario policial. “

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Escuchada declaración de la victima el Ministerio Público como organismo investigador va a continuar con esto, y cuando tiene ciertas dudas por la experiencia de estos hechos, cuando la declaración ha sido contundente que no fueron estos ciudadanos, pero fueron detenidos, yo voy a solicitar una Medida Cautelar de presentación a los efectos de verificar las circunstancias reales de los hechos, es todo”.
La Defensa.

Por su parte el Defensor dijo:” “Solicito se imponga a mis representados Libertad sin restricción ya que la victima señalo que no son las personas involucradas en el hecho, de igual forma se evidencio que no hubo aprehensión en flagrancia y solicito copia de las actuaciones, es todo”.


El imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, expuso: “Seguidamente la Juez impuso al primero de los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: AIRAM FRANCHESCO MARTINEZ DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.209.805, nacido en fecha 27-05-1989, de 19 años de edad, hijo de Liliana Yamileth Martinez Delgado y Pedro José Marchena Uzcategui, soltero, no tengo trabajo, se leer y escribir, grado de instrucción segundo año, residenciado en Sabana Grande, Municipio Bolívar, calle Ricaute, casa sin numero, de color anaranjado, a tres casas de la Bodega del señor Adan, sabana Grande, Zona Baja, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al segundo de los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JUAN CARLOS PEÑA CARRIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.330.548, nacido en fecha 01-12-1989, de 19 años de edad, hijo de Elio Argenis Peña y Nereida Elena Peña Carrizo, soltero, trabajo en Caracas soy técnico en electrónica, Trabajo en el taller Alruz Electronic, en Macaracuay, Caracas, se leer y escribir, residenciado en Sabana Grande, Municipio Bolívar, calle Ricaute, casa sin numero, de color anaranjado, a tres casas de la Bodega del señor Adan, sabana Grande, Zona Baja, teléfono: 0239-2460667 (De mi hermano Argenis Antonio Peña Carrizo) quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Motivación para decidir.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones, hace las siguientes determinaciones: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados : AIRAM FRANCHESCO MARTINEZ DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.209.805, nacido en fecha 27-05-1989, de 19 años de edad, hijo de Liliana Yamileth Martinez Delgado y Pedro José Marchena Uzcategui, soltero, no tengo trabajo, se leer y escribir, grado de instrucción segundo año, residenciado en Sabana Grande, Municipio Bolívar, calle Ricaute, casa sin numero, de color anaranjado, a tres casas de la Bodega del señor Adan, sabana Grande, Zona Baja y JUAN CARLOS PEÑA CARRIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.330.548, nacido en fecha 01-12-1989, de 19 años de edad, hijo de Elio Argenis Peña y Nereida Elena Peña Carrizo, soltero, trabajo en Caracas soy técnico en electrónica, Trabajo en el taller Alruz Electronic, en Macaracuay, Caracas, se leer y escribir, residenciado en Sabana Grande, Municipio Bolívar, calle Ricaute, casa sin numero, de color anaranjado, a tres casas de la Bodega del señor Adan, sabana Grande, Zona Baja, teléfono: 0239-2460667 (De mi hermano Argenis Antonio Peña Carrizo) por haber ocurrido a los pocos momentos de los hechos. Se precalifica el hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal. Oída la declaración de la victima, especialmente en su condición de ex funcionario policial, esto es conocedor tanto de sus derechos ciudadanos como victima, como de los procedimientos a seguir en los presente casos, oído que manifiesta no se objeto de amenazas, y visto que su declaración crea duda en cuanto a la participación de los ciudadanos investigados en los hechos acuerda la libertad sin restricciones de los mismos. Líbrese boleta de libertad. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal a los fines de que la fiscalía continué con las presentes investigaciones vista la presencia de la existencia de un hecho punible. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Téngase la presente acta como resolución fundada. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados : AIRAM FRANCHESCO MARTINEZ DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.209.805, nacido en fecha 27-05-1989, de 19 años de edad, hijo de Liliana Yamileth Martinez Delgado y Pedro José Marchena Uzcategui, soltero, no tengo trabajo, se leer y escribir, grado de instrucción segundo año, residenciado en Sabana Grande, Municipio Bolívar, calle Ricaute, casa sin numero, de color anaranjado, a tres casas de la Bodega del señor Adan, sabana Grande, Zona Baja y JUAN CARLOS PEÑA CARRIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.330.548, nacido en fecha 01-12-1989, de 19 años de edad, hijo de Elio Argenis Peña y Nereida Elena Peña Carrizo, soltero, trabajo en Caracas soy técnico en electrónica, Trabajo en el taller Alruz Electronic, en Macaracuay, Caracas, se leer y escribir, residenciado en Sabana Grande, Municipio Bolívar, calle Ricaute, casa sin numero, de color anaranjado, a tres casas de la Bodega del señor Adan, sabana Grande, Zona Baja, teléfono: 0239-2460667 (De mi hermano Argenis Antonio Peña Carrizo) por haber ocurrido a los pocos momentos de los hechos. Se precalifica el hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal. Oída la declaración de la victima, especialmente en su condición de ex funcionario policial, esto es conocedor tanto de sus derechos ciudadanos como victima, como de los procedimientos a seguir en los presente casos, oído que manifiesta no se objeto de amenazas, y visto que su declaración crea duda en cuanto a la participación de los ciudadanos investigados en los hechos acuerda la libertad sin restricciones de los mismos. Líbrese boleta de libertad. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal a los fines de que la fiscalía continué con las presentes investigaciones vista la presencia de la existencia de un hecho punible. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Téngase la presente acta como resolución fundada.

La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.