REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Dijo el Fiscal del Ministerio Público en audiencia: “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 14 de enero de 2009 aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, aclaro la fecha que aparece en el acta policial, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano VICTOR MANUEL MANZANILLA solicito se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal, precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, la que a bien tenga el Tribunal, es todo”.

La Defensa.

Por su parte el Defensor dijo:” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento abreviado, solicito una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la que el Tribunal considere y copia de las actuaciones””.


El imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, expuso: “Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: VICTOR MANUEL MANZANILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº no porta, no sabe leer, ni escribir, se deja constancia que exhibió partida de nacimiento 1040, nacido en fecha 15-02-1985, de 22 años de edad, hijo de Jesús Manzanilla y Marilu Manzanilla, soltero, trabajo en un puesto de venta de ropa en el centro cerca del edivica, residenciado en Final de la calle 9, cerro Miraflores, casa sin numero, subiendo a las escaleras al cruzar se encuentra una capillita de la virgen, a mano izquierda hay una casa de puerta roja, donde vive mi hermana Aura Manzanilla, sigue subiendo se encuentra un poste de luz eléctrica y al final del pasillo la ultima casa de color gris, de bloque, de cemento, hay vive mi suegra Lisbeth, teléfono: de mi hermana Aura 0271-5542558, de mi jefe Yorvan 0416-7754238 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.

Motivación para decidir.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones, hace las siguientes determinaciones: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano VICTOR MANUEL MANZANILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº no porta, no sabe leer, ni escribir, se deja constancia que exhibió partida de nacimiento 1040, nacido en fecha 15-02-1985, de 22 años de edad, hijo de Jesús Manzanilla y Marilu Manzanilla, soltero, trabajo en un puesto de venta de ropa en el centro cerca del edivica, residenciado en Final de la calle 9, cerro Miraflores, casa sin numero, subiendo a las escaleras al cruzar se encuentra una capillita de la virgen, a mano izquierda hay una casa de puerta roja, donde vive mi hermana Aura Manzanilla, sigue subiendo se encuentra un poste de luz eléctrica y al final del pasillo la ultima casa de color gris, de bloque, de cemento, hay vive mi suegra Lisbeth, teléfono: de mi hermana Aura 0271-5542558, de mi jefe Yorvan 0416-7754238 por cuanto ocurrió a mismo momento de los hechos. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por no haber más diligencias que practicar. Se precalifica el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO. Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir la presencia de un hecho punible como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO hecho ocurrido el 15 de enero de 2009 aproximadamente a las 12:30 de la tarde cuando fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo por llevar consigo un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sin la debida autorización para el porte de la misma, delito no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y el arma en si misma incautada y no existir peligro de fuga por la posible pena a ser impuesta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 3.- Presentarse al Tribunal las veces que sea citado. 4.-) Consignar en un lapso no mayor de TREINTA DÍAS copia de la cédula de identidad laminada, dejándose constancia que exhibió partida de nacimiento. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública las cuales se le entregan en este acto y recibe conforme. Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Se acuerda librar boleta de libertad. Tómese la presente acta como resolución dictada. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano VICTOR MANUEL MANZANILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº no porta, no sabe leer, ni escribir, se deja constancia que exhibió partida de nacimiento 1040, nacido en fecha 15-02-1985, de 22 años de edad, hijo de Jesús Manzanilla y Marilu Manzanilla, soltero, trabajo en un puesto de venta de ropa en el centro cerca del edivica, residenciado en Final de la calle 9, cerro Miraflores, casa sin numero, subiendo a las escaleras al cruzar se encuentra una capillita de la virgen, a mano izquierda hay una casa de puerta roja, donde vive mi hermana Aura Manzanilla, sigue subiendo se encuentra un poste de luz eléctrica y al final del pasillo la ultima casa de color gris, de bloque, de cemento, hay vive mi suegra Lisbeth, teléfono: de mi hermana Aura 0271-5542558, de mi jefe Yorvan 0416-7754238 por cuanto ocurrió a mismo momento de los hechos. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por no haber más diligencias que practicar. Se precalifica el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO. Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir la presencia de un hecho punible como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO hecho ocurrido el 15 de enero de 2009 aproximadamente a las 12:30 de la tarde cuando fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo por llevar consigo un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sin la debida autorización para el porte de la misma, delito no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y el arma en si misma incautada y no existir peligro de fuga por la posible pena a ser impuesta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 3.- Presentarse al Tribunal las veces que sea citado. 4.-) Consignar en un lapso no mayor de TREINTA DÍAS copia de la cédula de identidad laminada, dejándose constancia que exhibió partida de nacimiento. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública las cuales se le entregan en este acto y recibe conforme. Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Se acuerda librar boleta de libertad. Tómese la presente acta como resolución dictada.

La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.