REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Dijo el Fiscal III Larry Sucre del Ministerio Público en audiencia: “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 15 de enero de 2009, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano ABEL JOSE ZAMBRANO, solicito se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal ya que hubo la participación de otra persona, precalificando el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el numeral primero del articulo 420 del Código Penal en agravio de JUSTO CASTILLO YESICA MARIA y solicito se imponga Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la que a bien considere el Tribunal, es todo”.
La Defensa.
Por su parte el Defensor dijo:” “Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi representado estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y solicito copia de las actuaciones, es todo”.
El imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, expuso: “Seguidamente la Juez impuso al primero de los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ABEL JOSE ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.710, nacido en fecha 04-09-1989, de 19 años de edad, hijo de Nora Coromoto Villegas Quevedo y Abel Darío Zambrano, soltero, estudiante en la misión Sucre en Sabaneta estado Barinas, se leer y escribir, residenciado en Sabaneta de Barinas, avenida primero de mayo, sector veguitas, calle Los Cedros, casa de color azul, casa acercada en alfajor, frente de una Cancha, Barinas, Teléfono: 0416-2775445 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Motivación para decidir.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones, hace las siguientes determinaciones: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado ABEL JOSE ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.710, nacido en fecha 04-09-1989, de 19 años de edad, hijo de Nora Coromoto Villegas Quevedo y Abel Darío Zambrano, soltero, estudiante en la misión Sucre en Sabaneta estado Barinas, se leer y escribir, residenciado en Sabaneta de Barinas, avenida primero de mayo, sector veguitas, calle Los Cedros, casa de color azul, casa acercada en alfajor, frente de una Cancha, Barinas por haber sido detenido al poco momento de ocurrir el hecho. Se precalifica el hechos como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el numeral primero del articulo 420 del Código Penal en agravio de JUSTO CASTILLO YESICA MARIA. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencias de investigación por ser realizadas. Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad como lo es el hecho ocurrido en fecha 15 de enero del año 2009 cuando al conducir con imprudencia impacto por el guardafango a un vehiculo Explorer resultando lesionada la ciudadana Yesica Justo quien era acompañante de vehiculo moto conducido por el imputado, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial, fotografías, croquis y declaración del testigo Isidro Justo y no existir peligro de fuga por la posible pena a ser impuesta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.-) Presentarse al Tribunal y a la Fiscalía las veces que sea citado, 2-) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Se acuerda devolver a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal las actuaciones en original. Se acuerda librar boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de libertad. Téngase la presente acta como resolución fundada. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado ABEL JOSE ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.710, nacido en fecha 04-09-1989, de 19 años de edad, hijo de Nora Coromoto Villegas Quevedo y Abel Darío Zambrano, soltero, estudiante en la misión Sucre en Sabaneta estado Barinas, se leer y escribir, residenciado en Sabaneta de Barinas, avenida primero de mayo, sector veguitas, calle Los Cedros, casa de color azul, casa acercada en alfajor, frente de una Cancha, Barinas por haber sido detenido al poco momento de ocurrir el hecho. Se precalifica el hechos como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el numeral primero del articulo 420 del Código Penal en agravio de JUSTO CASTILLO YESICA MARIA. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencias de investigación por ser realizadas. Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad como lo es el hecho ocurrido en fecha 15 de enero del año 2009 cuando al conducir con imprudencia impacto por el guardafango a un vehiculo Explorer resultando lesionada la ciudadana Yesica Justo quien era acompañante de vehiculo moto conducido por el imputado, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial, fotografías, croquis y declaración del testigo Isidro Justo y no existir peligro de fuga por la posible pena a ser impuesta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.-) Presentarse al Tribunal y a la Fiscalía las veces que sea citado, 2-) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Se acuerda devolver a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal las actuaciones en original. Se acuerda librar boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de libertad. Téngase la presente acta como resolución fundada.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.
Srtio,