REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, domingo 18 de enero de 2009, siendo las 02:00 de la tarde de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizales acompañada del Abg. Ulises Briceño, por cuanto la Secretaria de Guardia Abg. Yralba Valecillos Briceño, se encuentra con el Tribunal de Control Sección Adolescentes, de traslado hasta la ciudad de Valera estado Trujillo, en audiencias de presentación con ese Tribunal en el Hospital Pedro Emilio Carrillo y Juan Montezuma Ginnari de Valera, estado Trujillo, se e . a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano PEDRO ENRIQUE INFANTE ACOSTA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo o el Hurto, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de Miguel Ángel González. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Larry Sucre, el Defensor Público, Abg. Roger Paredes, el investigado previo traslado PEDRO ENRIQUE INFANTE ACOSTA. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra al investigado PEDRO ENRIQUE INFANTE ACOSTA, quien manifestó: “Solicito al Tribunal la designación de un defensor público, estando presente El Defensor Público Abg. Roger Paredes, manifestó: “Acepto el cargo de defensora del imputado, es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 15 de enero de 2009, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano PEDRO ENRIQUE INFANTE ACOSTA, solicito se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal ya que hubo la participación de otra persona, precalificando el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo o el Hurto, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de Miguel Ángel González, por lo que estamos presentes en delitos que no están prescritos y merecen pena privativa de libertad, y existen elemento de convicción que señalan al ciudadano como participe de este hecho, dado el daño causado y visto que esta llenos los extremos de los artículos 250 y 251 solicito se imponga Medida Judicial Preventiva de Libertad, para evitar que el ciudadano se evada del proceso; señalo que el delito de aprovechamiento es po la moto negra y se aperturará una investigación por la otra moto es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito se invierta el orden y sea escuchado mi representado y posteriormente ejerceré la defensa técnica del caso. es todo”. Seguidamente la Juez impuso al primero de los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: PEDRO ENRIQUE INFANTE ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.686, soltero, nacido el 19-07-88, de 20 años de edad, trabajo en una bloquera vía El Cenizo, Bloquera Matusalén, grado de instrucción 3º año, natural de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, hijo de Pero Infante y Noraima Acosta de Infante, residenciado en Sector LA s Palmitas, casa s/n, de color verde, a una cuadra de la Plaza Miranda, El Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo, quien manifestó: “Voy a declarar y expuso, yo venia subiendo de mi trabajo y yo vi una patrulla motorizada que venia atrás mió y salí asustado para mi casa y la policía se metieron a la casa groseramente tumbaron la puerta de mi casa y dijeron que estaba buscando esa moto yo le dije que la compre porque la necesitaba y vamos al comando si esta solicitada y le dije si esta solicitada y déjela y llegaron la otra moto roja yo le compre esa moto a José Abreu, que vive en Sabana de Mendoza, el se fue para Caracas y los papeles legales me los dio él y los entregue al Inspector del Dividive, no se manda del paradero de él, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor y expuso: “ La Defensa también tiene interés en defender el Estado, en al parte de afuera del Circuito se encuentran los padres de mi representado quienes presenciaron el ingreso de los funcionarios a la casa de mi representado y se levaron la moto y mi defendido fue con la policía hasta el Comando, me llama la atención los dos hechos narrados por el fiscal una denuncia en diciembre y otra el día 15 de enero de 2009, no puede ser demostrado por el ministerio Público, donde esta la otra persona que tenia una escopeta recortada y la moto, en el acta policial narran y concatenan un cuento para incriminar a mi representado, llama la atención a las actas de denuncias que parecieran hechas con la misma tinta para tomar las huellas, como si estuviera preservada para este caso. El artículo 250 señala 3 requisitos esenciales para determinar la privación de libertad, el arma señalada en las actas por funcionarios policiales expresan que es un arma de fabricación casera, con lo cual no se le puede imponer privación de libertad por ese delito ni por el delito de aprovechamiento de vehiculo por hurto o robo, mi defendido tiene arraigo en el estado señalo dirección, tiene trabajo señalo la dirección del trabajo, es sostén de su mamá, por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad para mantener a mi representado ajustado al proceso. Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones; Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado PEDRO ENRIQUE INFANTE ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.686, soltero, nacido el 19-07-88, de 20 años de edad, trabajo en una bloquera vía El Cenizo, Bloquera Matusalén, grado de instrucción 3º año, natural de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, hijo de Pero Infante y Noraima Acosta de Infante, residenciado en Sector LA s Palmitas, casa s/n, de color verde, a una cuadra de la Plaza Miranda, El Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo, por haber sido detenido al poco momento de ocurrir el hecho. Se precalifica el hechos como Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo o el Hurto, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de Miguel Ángel González. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencias de investigación por ser realizadas. Se decreta MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por haber un hecho punible que si bien se esta precalificando en el día de hoy como aprovechamiento de vehículo proveniente del delito, oído el Ministerio público que va a abrir averiguación sobre la participación del ciudadano en el delito de robo de vehículo por el escaso tiempo transcurrido del vehículo (moto) hallado en el poder del imputado así como vistas las denuncias y el modo de comisión de los delitos de robo donde se describe la participación de una persona de características similares al hoy imputado que además portaba un arma de fuego tipo escopeta, misma arma que fue decomisada en poder del mismo sin la debida autorización de porte expedida por DARFA, delitos no prescritos que merecen pena privativa de libertad, elementos claros de que es el autor da los actuales momentos de l delito de aprovechamiento de vehiculo por robo y porte ilícito de arma de fuego como esta señalados los vehículo motos recuperados y el arma de fuego incautada, por existir peligro de fuga por la magnitud del daño causado de este tipo de delitos, así como peligro de obstaculización, pues el hoy imputado según el acta policial huyo del lugar de los hechos, no siendo clara la explicación que da el imputado de cómo obtuvo el vehículo moto a una persona a quien no s ele puede seguir el rastro para verificar la veracidad de su versión y la veracidad de los hechos, de conformidad con los artículo 250, 251 numeral 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda oficiar al Tribunal de Violencia informándolo de esta detención por cuanto se le sigue la causa ante ese Tribunal signada con el Nº TP01-P-2008-219. Se acuerda devolver a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal las actuaciones en original. Se acuerda librar boleta de encarcelación. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Téngase la presente acta como resolución fundada. Téngase la presente como acta fundada de la resolución. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 03:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



El Defensor Público El Imputado


Secretario