REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la audiencia oral celebrada, el Tribunal Observó.

La Solicitud


El imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, expuso: “Solicito al Tribunal la designación de un defensor público, estando presente la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista manifestó: “Acepto el cargo de defensora del imputado, es todo”. De seguidas el juez procedió a imponer a los investigados del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa a los fines de escuchar su declaración, quien se identifico, como: PEDRO LUIS NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.921.476, de 52 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-06-1956, de ocupación comerciante, residenciado en Calle Arismendi detrás de la Ferretería Segovia Matheus, casa sin numero, de color rojo, Pampanito Estado Trujillo, teléfono: 0414-7240496 (del hijo Pedro Luís Núñez) quien expuso: “En julio del año 2008 me detuvieron en la pastora de la pastora me llevaron para Carora de Caraora parar Barquisimeto y de allí para Barcelona, donde se levanto el acta que aparece consignada en el expediente causa numero BP01-P-2008-3439; donde me dieron la Libertad Plena y el Tribunal ordeno que fuera borrado de pantalla; eso fue por un problema de un cheque sin fondo por veinte mil bolívares que emití en el año 1992 o algo así y aparecí solicitado; y el día de ayer a las 10:30 mientras venia de cemento andino me detuvo la Guardia en la alcabala nuevamente por el mismo caso, razón por la cual solicito se me solucione el presente problema, es todo”.

La Defensa.

Por su parte el Defensor dijo:” “Acto seguido concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Visto lo expuso solicito se le acuerde a mi defendido la libertad sin restricciones, es todo”. “
El Fiscal.

Dijo el Fiscal III Larry Sucre del Ministerio Público en audiencia: “Oído lo expuesto por la defensa e imputado y confirmada la información por el jefe de alguacilazgo del Estado Anzoátegui solicito la Libertad sin restricciones del ciudadano PEDRO LUIS NUÑEZ, desde esta misma audiencia, es todo”.


Motivación para decidir.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones, hace las siguientes determinaciones: Restituye la Libertad al ciudadano PEDRO LUÍS NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.921.476, de 52 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-06-1956, de ocupación comerciante, residenciado en Calle Arismendi detrás de la Ferretería Segovia Matheus, casa sin numero, de color rojo, Pampanito Estado Trujillo, teléfono: 0414-7240496 (del hijo Pedro Luís Núñez), quien fue detenido según acta policial de fecha 16 de enero del año 2009, por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela en el punto de control fijo Agua Viva por aparecer solicitado según telegrama numero 4399 de fecha 30 de marzo del año 1994, previo verificar que el Tribunal de Control Nº 01 en funciones de Guardia del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona en fecha 30 de julio del año 2008 otorgo la Libertad Plena por la misma solicitud. Razón por la cual se acuerda librar boleta de libertad, imponiéndole al ciudadano PEDRO LUÍS NÚÑEZ la obligación de presentarse ante el Tribunal de Control Nº 01 del Estado Anzoátegui, a los fines de que sea efectivamente actualizado su status por la respectiva causa llevada por los Tribunales de Transición del estado Anzoátegui., en un lapso no mayor de cinco días hábiles, esto es desde el lunes 19 de enero de 2009 hasta el día viernes 23 de enero de 2009. Se acuerda expedir copia de la presente acta al ciudadano Pedro Luís Núñez, a los fines de su exhibición al Tribunal de Control Nº 01 del Estado Anzoátegui para que fundamente su solicitud del cambio de status. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 01 del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Téngase la presente acta como resolución fundada. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Restituye la Libertad al ciudadano PEDRO LUÍS NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.921.476, de 52 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-06-1956, de ocupación comerciante, residenciado en Calle Arismendi detrás de la Ferretería Segovia Matheus, casa sin numero, de color rojo, Pampanito Estado Trujillo, teléfono: 0414-7240496 (del hijo Pedro Luís Núñez), quien fue detenido según acta policial de fecha 16 de enero del año 2009, por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela en el punto de control fijo Agua Viva por aparecer solicitado según telegrama numero 4399 de fecha 30 de marzo del año 1994, previo verificar que el Tribunal de Control Nº 01 en funciones de Guardia del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona en fecha 30 de julio del año 2008 otorgo la Libertad Plena por la misma solicitud. Razón por la cual se acuerda librar boleta de libertad, imponiéndole al ciudadano PEDRO LUÍS NÚÑEZ la obligación de presentarse ante el Tribunal de Control Nº 01 del Estado Anzoátegui, a los fines de que sea efectivamente actualizado su status por la respectiva causa llevada por los Tribunales de Transición del estado Anzoátegui., en un lapso no mayor de cinco días hábiles, esto es desde el lunes 19 de enero de 2009 hasta el día viernes 23 de enero de 2009. Se acuerda expedir copia de la presente acta al ciudadano Pedro Luís Núñez, a los fines de su exhibición al Tribunal de Control Nº 01 del Estado Anzoátegui para que fundamente su solicitud del cambio de status. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 01 del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Téngase la presente acta como resolución fundada.
La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.
Srtio,