REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo a los 18 días del mes de Enero de 2009, siendo las 03:30 de la tarde (se deja constancia que se inicia a esta hora por estar el Tribunal en otra audiencia); presente en la sala de Audiencia la Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado JESUS MANUEL BRICEÑO DURAN, el Defensor Publico Roger Paredes, la fiscal Novena del Ministerio Público Abogado Elena Linares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JESUS MANUEL BRICEÑO DURAN, quien es venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº (No se la sabe), analfabeta, venezolano, ocupación vende verduras en motatán, por el centro con Capirucho, hijo de Nancy Briceño y Rafael Briceño, natural de Valera y residenciado en la calle El Guaito, casa sin número parroquia Motatán el Municipio Valera Estado Trujillo, más arriba del Liceo, cerca de la parada de motatán, quien expuso: “Pido al Tribunal la designación de un defensor público. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente el defensor público designado expuso: “Acepto la defensa del ciudadano”. Seguidamente la Juez explica la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso los hechos ocurridos en fecha 15 de Enero de 2009, imputando al ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO DURAN, quien es venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº (No se la sabe), analfabeta, venezolano, ocupación vende verduras en motatán, por el centro con Capirucho, hijo de Nancy Briceño y Rafael Briceño, natural de Valera y residenciado en la calle El Guaito, casa sin número parroquia Motatán el Municipio Valera Estado Trujillo, más arriba del Liceo; la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de los adolescentes Enyer Eduardo Villegas Benítez, cédula de identidad 21.073.549, recluido en el Hospital Juan Montezuma Guiñaría de la Beatriz, en la Unidad de cuidados Intensivos Valera; y José Alberto Villegas de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en el Hospital Central de Valera, piso 2 de la ciudad de Valera estado Trujillo, consistente en Apostamiento Policial; es todo y para la víctima del delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor, Ocanto pacheco Hendry José, cédula de identidad 20.038.695, pido la medida de protección consistente en Rondas Policiales”; Solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del procedimiento ordinario artículo 373 eiusdem y medida de privación judicial preventiva de libertad al estar llenos los extremos del articulo 250 del Código, al existir la comisión de un hecho punible no prescrito, la magnitud del daño causado, existir peligro de fuga u obstaculización, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “vista la intervención del Ministerio publico en elación a la precalificación dada a los hechos de Robo Agravado de vehiculo automotor, y Homicidio calificado en grado de frustración, se evidencia un acta policial que narra mas o menos el modo como sucedió el hecho, se evidencia que no habían testigos del robo, en el acta policial se señala que a Enyer le fue encontrada una factura de la empresa, a nombre de Carlos Eduardo Ocanto Pacheco la moto objeto del presunto robo pues la víctima que aparece no es la que manejaba la moto; en relación al delito de Robo Agravado la Fiscalia del Ministerio Público no me ha señalado cuales son las circunstancias agravantes; la factura no se la encuentran a él ni la moto; en relación al delito de Homicidio calificado en grado de frustración habría que escuchar el testimonio de las victimas. La defensa solicita una vez se pueda oír declaración de los adolescentes víctimas, se realice la prueba de Reconocimiento en rueda de individuos; no hay en la causa víctima del Robo de vehiculo, por ello solicito al Tribunal se le imponga una medida cautelar menos gravosa, pido copias de las actuaciones, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y no se califique la flagrancia, es todo. El Ministerio Público, señala: “en relación a la víctima de robo de vehiculo automotor si bien es cierto no era el propietario de la misma, si tenia la tenencia de la moto para el momento en que es despojado de la moto, este adolescente iba con un mayor de edad que es testigo del hecho y se identifica, posteriormente se presentan a la policía e informan lo sucedido al tener conocimiento que los sujetos que le habían despojado de la moto habían sido heridos, por ello ratifico la solicitud la agravante es por que es ejecutada por tres personas portando uno de ellos con arma de fuego, en relación al delito de robo Agravado por estar en actas es todo, Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose imputado JESUS MANUEL BRICEÑO DURAN, quien es venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº (No se la sabe), analfabeta, venezolano, ocupación vende verduras en motatán, por el centro con Capirucho, hijo de Nancy Briceño y Rafael Briceño, natural de Valera y residenciado en la calle El Guaito, casa sin número parroquia Motatán el Municipio Valera Estado Trujillo, más arriba del Liceo, cerca de la parada de motatán, quien expuso: “estabamos en una fiesta mas aya de agua viva, los chamos estaban celoso de las muchachas, la moto estaba prendida entonces los chamos buscaron un revolver, el dueño de la moto busco el revolver, el chamito que esta herido en la cabeza se la quito y nos fuimos en la moto, bajamos pasamos la alcabala, en san Miguel, la moto tenia un corta corriente más atrás venia el carro y una moto más, el dueño de la moto nos tiroteo, el cahmo herido se defendió con el revolver y disparo, cuando paso la moto y nos tiroteo, estaba un chevette y caemos yo caigo y salgo corriendo, entonces los chamos siguen echando tiros, el chamo se defendió con el revolver, y yo estaba arriba en el monte, yo me entrego al chamo del tiro en la cabeza estaba ahí lo agarran pero no tenia nada, los chamos dicen porque yo oí que ellos decían no nos llevemos la moto, mejor cuando la tengan presa; yo en ningún momento tuve el revolver yo no dispare, yo tengo mi conciencia limpia, el chamo si se defendió el disparo, llegó la ambulancia y se lo llevó, nosotros nos trajimos la moto, la moto estaba prendida, es mentira lo ellos dijeron, el muchacho no me la prestó la agarramos sin permiso y nos las llevamos, lo que no me gusto es que no me llevaron a PTJ de una vez, al otro día que aparece el yerro es que me dicen ud lo cargaba, yo entregue una cartera con un plomo negro incrustado que fue de los que nos dispararon desde la moto y el chevette, es todo, El Tribunal de Control N 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- Califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP al ser aprehendido en el lugar de los hechos en el momento de la comisión tal cual como consta del acta policial. 2.- Se precalifica los hechos como la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ejecutada por tres personas portando uno de ellos con arma de fuego; en agravio de Hendry Ocanto Pacheco y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de los adolescentes Enyer Eduardo Villegas Benítez y José Alberto Villegas; y 3.- Se acuerda el procedimiento ordinario por haber diligencias que practicar; 4.- aplica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por haber la comisión de 3 hechos punibles ocurridos en fecha 15-01-2009, cuando despojo en compañía de 2 adolescentes al ciudadano Hendry Ocanto de un vehiculo que detentaba para el momento tipo moto color azul, año 2008, placas AB3J20A y seguidamente presuntamente dispara en contra de los adolescentes Eduardo Villegas y José Alberto Villegas, delitos no prescritos, que merecen pena privativa de libertad, elementos de que es autor de los delitos imputados como lo es acta policial, denuncia de la víctima, declaración del testigo Josué Barreto y las heridas presentes en los ciudadanos Eduardo Villegas y José Gilberto Villegas; existir el peligro de fuga por la posible pena a imponer, la magnitud del daño causado de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 2 y 3ero y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- Se decreta Medida de Protección a los adolescentes Enyer Eduardo Villegas Benítez, cédula de identidad 21.073.549, recluido en el Hospital Juan Montezuma Guiñaría de la Beatriz, en la Unidad de cuidados Intensivos Valera; y José Alberto Villegas de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en el Hospital Central de Valera, piso 2 de la ciudad de Valera estado Trujillo, consistente en Apostamiento Policial; es todo y para la víctima del delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor, Ocanto pacheco Hendry José, cédula de identidad 20.038.695, pido la medida de protección consistente en Rondas Policiales”; 6.- Se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. 7.- Se acuerda la remisión de las actuaciones en copias simples a la Fiscalia actuante. 8.- Se ordena librar Boleta de Encarcelación. Es todo. Término el acto siendo las 04:30 de la tarde. Se procedió con las formalidades de ley.

La Juez de Control 1

Abg. Nathalia Cruz C.


El imputado


La Defensa Pública La Fiscal Novena


La Secretaria

Abg. Yralba Valecillos